Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado aprueba liquidación de costas en proceso contencioso administrativo

Proviene de: Sentencias

15 de diciembre de 2025 19:51:40

Tribunal y naturaleza de la decisión

La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala Veintisiete Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La decisión se expidió en el marco de un recurso extraordinario de revisión, y tiene por objeto aprobar la liquidación de costas ordenada en sentencia previa.

Antecedentes fácticos y procesales

En octubre de 2025, el Consejo de Estado emitió sentencia en un proceso contencioso administrativo declarando infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante, y condenándola al pago de costas a favor de la parte demandada. La condena en costas se fundamentó exclusivamente en agencias en derecho, sin reconocimiento de gastos o expensas adicionales. El monto fijado para las agencias en derecho correspondió a un salario mínimo legal mensual vigente. Posteriormente, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas el 24 de noviembre de 2025, estableciendo un total de $1.423.500, suma correspondiente al salario mínimo legal para el año 2025, según el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024. No se incluyeron gastos ni expensas en la liquidación.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El despacho que conoce del recurso extraordinario de revisión declaró su competencia para aprobar la liquidación de costas conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 366 del Código General del Proceso. Este último artículo establece que la Secretaría debe realizar la liquidación y el juez o magistrado...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias