Consejo de Estado admite demanda contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre fechas de consultas populares presidenciales
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:52:13
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019. El despacho judicial es competente para resolver la admisibilidad del medio de control de nulidad presentado contra actos administrativos de autoridades nacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento se originó tras la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para la realización de consultas populares para la selección de candidatos presidenciales.
Previamente, el CNE había establecido mediante la Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, la fecha del 26 de octubre de 2025 para efectuar consultas populares internas o interpartidistas que incluían la elección de candidatos para Congreso y Presidencia. En dicha consulta solo participó un partido político.
La demanda se fundamenta en la presunta vulneración del artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una única fecha para todas las colectividades interesadas. Se alega que la segunda convocatoria vulnera dicha disposición, incurriendo además en falsa motivación por omitir la norma citada en la motivación de la resolución controvertida. También se señala un posible detrimento patrimonial estimado en alrededor de 193 mil millones de pesos, en contravención a principios de moralidad, eficiencia y economía en el gasto público.
Consideraciones jurídicas para la admisión
El Consejo de Estado, a través de la magistrada ponente, verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Ley 1437 de 2011 para la admisión de la demanda, entre ellos: la competencia del tribunal, la oportunidad en la presentación, la designación clara de las partes, la precisión en las pretensiones y fundamentos legales, la inclusión del concepto de violación y la presentación de anexos completos.
Se determinó que la Resolución 01542 es un acto administrativo general de contenido electoral, susceptible de control en sede de nulidad, que convoca a partidos políticos, movimientos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos a participar en consultas internas para la selección de candidatos presidenciales.
Se acreditó la notificación oportuna a la entidad demandada conforme a lo previsto en la Ley 1437, y se constató que el escrito de demanda cumple con los requisitos formales normativos.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala admitió la demanda de nulidad contra la Resolución 01542 de 2025. Se ordenó notificar personalmente al representante legal del Consejo Nacional Electoral, al agente del Ministerio Público, y por estado a la parte actora. Además, se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se requirió al Consejo Nacional Electoral que allegue al expediente copia completa de los antecedentes administrativos relacionados con el acto demandado, para su análisis en el trámite procesal.
Esta admisión habilita el curso del proceso judicial para el examen de fondo de las alegaciones sobre la legalidad de la resolución cuestionada y sus implicaciones en la organización de las consultas populares internas para la elección presidencial. El desarrollo del proceso permitirá determinar si la actuación del Consejo Nacional Electoral se ajustó a las normas legales vigentes y garantizará la transparencia y legalidad de los mecanismos electorales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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