Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con competencia definida en el numeral 42 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, conoció y tramitó en única instancia dos demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de la primera vicepresidencia del Senado de la República para el periodo 2025-2026. La magistrada ponente, en ejercicio de sus atribuciones conforme al numeral 3º del artículo 125 del CPACA, ordenó la acumulación de estos procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados cuestionan la validez del acto de elección de la primera vicepresidencia del Senado alegando presuntas irregularidades en la participación de minorías políticas en la mesa directiva y la posible infracción de la prohibición de reelección en el mismo cuatrienio constitucional.
En uno de los procesos se argumenta que la elección vulneró el artículo 112 de la Constitución Política, que garantiza la participación de otras minorías en las mesas directivas, y el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992, que prohíbe la reelección en el mismo cuatrienio. Se cuestiona que, aunque hubo cambio en la persona electa, se mantiene la misma facción política en el poder interno.
En el otro proceso se sostiene que la dignidad está reservada para partidos y movimientos políticos minoritarios, mientras que la persona elegida fue postulada por partidos considerados mayoritarios. Además, se invoca la condición de minoría con base en la coalición mediante la cual fue electa, lo que influye en la valoración de la representación política.
En ambos procesos, se notificó el auto admisorio de la demanda y venció el término para contestar el escrito inicial, lo que permitió decidir sobre la acumulación conforme a lo previsto en el artículo 282 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la acumulación
La acumulación de procesos en materia electoral está regulada por el artículo 282 del CPACA, que obliga a fallar en una misma sentencia los procesos que impugnen un mismo acto electoral cuando se aleguen irregularidades en la votación, vicios en los escrutinios o causales subjetivas respecto de un mismo demandado.
Además, la Sección Quinta aplicó el artículo 887 del Código General del Proceso, que permite formular en una misma demanda pretensiones contra el demandado cuando provengan de la misma causa, conforme a la remisión prevista en los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011. Esta interpretación es compatible con la naturaleza del medio de control de nulidad electoral.
Dado que ambos procesos cuestionan el mismo acto electoral y presentan causas conexas relacionadas con la participación de minorías y la prohibición de reelección, se concluyó que la acumulación resulta procedente. Se determinó como expediente principal aquel cuyo término para contestar la demanda venció primero, en aplicación estricta del artículo 282 del CPACA.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta fijar aviso para informar a las partes sobre la acumulación y se dispuso que, al no ser necesario sorteo por estar ambos procesos bajo el mismo despacho ponente, el trámite continuará de manera acumulada ante dicho despacho.
Resolución adoptada
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral radicados bajo los números correspondientemente identificados.
- Designar como expediente principal el proceso que primero llegó a la etapa procesal de decisión sobre la acumulación.
- Ordenar la fijación de aviso para comunicar a las partes sobre la acumulación de los procesos.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al inciso quinto del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia contribuye a la eficiencia judicial y a la coherencia en el análisis de procesos conexos que involucran la misma elección y actores, garantizando un tratamiento unificado y ordenado de las controversias electorales. Con ello, se fortalece la transparencia y legitimidad en los procesos electorales del Senado, asegurando que las decisiones judiciales sean consistentes y respeten el marco legal vigente.