Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad procesal en demanda contra nombramiento del director de Cormacarena
Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad procesal en demanda contra nombramiento del director de Cormacarena
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:54:24
Contexto y antecedentes del proceso
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interpuso una demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de Cormacarena designó al director de la entidad para el periodo constitucional 2024-2027. La demanda alegó diversas irregularidades en el proceso de elección, tales como la falta de competencia de algunos miembros del Consejo Directivo, indebida integración del quórum y omisiones en el procedimiento legal y reglamentario aplicable.
Durante el trámite, la autoridad judicial admitió la demanda y notificó a las partes involucradas, incluyendo al director designado, al Consejo Directivo de Cormacarena, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se informó a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme al procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, se presentó un incidente de nulidad procesal por parte de quien pretendía actuar en representación de la denominada Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero (Asocolonos), argumentando que no se le había notificado ni vinculado como parte dentro del proceso, pese a su supuesta condición de integrante del Consejo Directivo de Cormacarena.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El despacho competente para resolver la solicitud, conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, analizó la petición con base en el régimen de nulidades procesales previsto en dicha normativa y en el Código General del Proceso (CGP).
La solicitud de nulidad se fundamentaba en la causal prevista en el artículo 133, numeral 8º del CGP, que contempla la nulidad por falta de notificación en forma legal a personas determinadas que deben ser citadas como partes. Sin embargo, para alegar la nulidad es indispensable que quien la invoque acredite su legitimación, la causal invocada y los hechos que la sustentan, conforme al artículo 135 del CGP.
En el caso concreto, la representación judicial de la asociación no presentó pruebas suficientes que acreditaran la existencia de la organización ni la legitimación de quien pretendía actuar en su nombre. Se aportó un poder otorgado por una persona que manifestó ser representante legal, pero no se demostró tal calidad ni la existencia legal de la asociación.
Ante esta falta de legitimación y ausencia de pruebas, el Consejo de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos para proponer la nulidad procesal y, por tanto, procedió a rechazar la solicitud de nulidad presentada.
Otras decisiones procesales
De igual forma, el despacho informó que se estudiará posteriormente la solicitud de acumulación de procesos presentada por otra entidad, relacionada con impugnaciones al mismo acto administrativo de nombramiento. Esta decisión se adoptará una vez vencidos los términos para contestar la demanda en los expedientes involucrados, conforme al artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, que regula la acumulación de procesos en casos de impugnaciones similares.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, mediante auto fechado en diciembre de 2025, rechazó la solicitud de nulidad procesal en el proceso de nulidad electoral contra el nombramiento del director de Cormacarena para el periodo 2024-2027. La decisión fue tomada con estricta observancia de los requisitos legales para alegar nulidades y el debido proceso, sin admitir recursos en contra del auto, conforme a la normatividad vigente. Se mantiene así el curso del proceso principal para resolver las impugnaciones de fondo relacionadas con el nombramiento cuestionado.
Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos administrativos y se reafirma la importancia de acreditar la legitimación y el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de nulidades procesales, garantizando el respeto al debido proceso y la estabilidad institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.