Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Proyecto de Resolución reglamenta el cierre de la ayuda humanitaria monetaria para personas mayores por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Proviene de: Proyectos de Resolución

17 de diciembre de 2025 15:51:44

Propósito y objetivo del proyecto de resolución

El proyecto de resolución tiene como propósito general reglamentar el cierre de la ayuda humanitaria monetaria correspondiente al ciclo de diciembre de 2025, creada para atender a personas mayores afectadas por desplazamiento forzado o confinamiento en el contexto del Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo y áreas aledañas. Su objetivo principal es garantizar la correcta finalización de este programa social conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 0323 de 2025 y la exequibilidad condicionada establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2025.

Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos

Entre las innovaciones que presenta este proyecto, se destacan las siguientes medidas específicas:
  • El cierre definitivo de los procesos de identificación y verificación de beneficiarios para el ciclo 9 de 2025.
  • Limitación absoluta de los pagos a las personas mayores que hayan sido identificadas durante la vigencia del Decreto Legislativo 0323 de 2025, excluyendo la incorporación de beneficiarios posteriores.
  • La reprogramación de ayudas no cobradas en ciclos anteriores será permitida únicamente una última vez para los beneficiarios validados dentro del periodo de vigencia, exceptuando las ayudas no cobradas en el ciclo 8 de 2025.
  • Establecimiento de un cronograma para la entrega y cobro de las ayudas, con un período máximo de 30 días calendario a partir del 23 de diciembre de 2025.
  • Orden de reintegro al Tesoro Nacional de los recursos no cobrados una vez finalizado el periodo establecido, sin posibilidad de reprogramación o nuevos pagos posteriores.
  • Publicación de un documento técnico de cierre que detallará...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias