Proyecto de Acuerdo de la Agencia Nacional de Tierras modifica procedimiento para Zonas de Reserva Campesina en Colombia
Proviene de: Proyectos de Acuerdo
18 de diciembre de 2025 17:32:9
Modificaciones clave al procedimiento para Zonas de Reserva Campesina
El proyecto de Acuerdo, desarrollado por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y fechado en 2025, plantea cambios puntuales en los artículos 6, 11, 15 y 19 del Acuerdo 488, expedido el 10 de julio de 2025. Este acuerdo se enmarca en el cumplimiento del Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, que regulan la constitución y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina.
El objeto principal del proyecto es modificar el procedimiento para la delimitación, constitución y ampliación de las ZRC, procurando una mayor claridad en los requisitos de participación, la elaboración de planes de desarrollo sostenible y la adquisición de tierras que excedan los límites máximos permitidos para propiedad privada, con el propósito de garantizar la función social y ecológica de la tierra.
Entidades involucradas y marco normativo
El proyecto es promovido por el Consejo Directivo de la ANT, máxima autoridad en materia de tierras en Colombia, creada mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, y que actúa bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). La ANT tiene la responsabilidad de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural y coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR).
El marco constitucional y legal que sustenta este proyecto incluye, entre otros, los artículos 64 y 209 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 160 de 1994 y 2294 de 2023, el Decreto 1071 de 2015, y las sentencias T-052 de 2017 y T-090 de 2023 de la Corte Constitucional, que reconocen los derechos del campesinado y establecen garantías para la participación y protección territorial.
Principales modificaciones y compromisos
- Artículo 6: Se precisa que la manifestación escrita de voluntad para pertenecer a la iniciativa de constitución de ZRC debe ser suscrita por las organizaciones representativas de las comunidades campesinas del área, en concordancia con la definición legal de estas organizaciones.
- Artículo 11: Se establece que, tras la emisión de la resolución de inicio, la ANT convocará en un plazo máximo de 30 días hábiles a las comunidades y a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para definir la ruta de construcción y redacción del Plan de Desarrollo Sostenible (PDS). Se contempla la participación de entidades como la alcaldía municipal, autoridades ambientales y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), garantizando la inclusión de enfoques diferenciales y la autonomía de las comunidades campesinas. Además, se prevé la actualización periódica del PDS con apoyo técnico institucional.
- Artículo 15: Se incorpora expresamente la facultad de la ANT para adquirir superficies que excedan las áreas máximas de propiedad privada, con el fin de redistribuir tierras a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente. También se priorizan procedimientos para la asignación y regularización de baldíos, especialmente en áreas de reserva forestal, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad rural.
- Artículo 19: Se reconoce la validez de las solicitudes de ZRC radicadas bajo normativas anteriores (Acuerdos 024 de 1996 y 337 de 2023), facilitando la transición y evitando la duplicidad de trámites, salvo en casos específicos previstos en el nuevo procedimiento.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y las entidades
Estas modificaciones buscan fortalecer la territorialidad campesina, promover la participación reforzada de las comunidades y garantizar la autonomía en la elaboración de sus planes de desarrollo. Al facilitar la adquisición y redistribución de tierras, el proyecto tiene un impacto directo en la garantía de derechos del campesinado, la soberanía alimentaria y el ordenamiento social de la propiedad rural.
Además, al precisar mecanismos claros para la elaboración y actualización de los PDS, y al incluir a diversas entidades territoriales y ambientales en el proceso, se favorece una gestión coordinada y sostenible del territorio, que respeta tanto los derechos de propiedad como la función social y ecológica de la tierra.
Mecanismos de seguimiento y contexto normativo
El proyecto contempla la responsabilidad financiera y técnica de la ANT para la formulación y seguimiento de los PDS, así como la convocatoria periódica a espacios de diálogo con actores territoriales para la resolución de dudas y la armonización con otros instrumentos de ordenamiento.
Este proyecto se inscribe en la continuidad de la política pública de reforma agraria y desarrollo rural integral, en concordancia con el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado, y con los pronunciamientos constitucionales que resaltan la especial protección al campesinado.
Estado actual del proyecto
El proyecto fue publicado conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y cuenta con certificación de radicación para su revisión pública. Cabe destacar que aún no está en vigor y deberá ser revisado y aprobado para su aplicación formal.
Este esfuerzo normativo representa un paso relevante para adecuar los procedimientos administrativos en materia de tierras, buscando un equilibrio entre la propiedad privada, la función social y la protección de los derechos del campesinado en Colombia. La implementación exitosa de estas modificaciones permitirá avanzar hacia un desarrollo rural más justo, sostenible y participativo, fortaleciendo el tejido social y la gobernanza territorial en las zonas rurales del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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