Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio del Trabajo, buscaría modificar los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.24, 2.2.14.1.28 y 2.2.14.1.29 del Decreto 1833 de 2016. Este decreto es el reglamentario del Sistema General de Pensiones en Colombia. Además, se adicionarían un numeral y un parágrafo al artículo 2.2.14.1.24 de la misma norma. La iniciativa respondería a la necesidad de ajustar el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión conforme a la política de extensión de cobertura, en línea con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la seguridad social y la protección de la población vulnerable.
Propósito y grupos beneficiarios
El propósito principal del proyecto sería reglamentar la actualización del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, buscando ampliar la cobertura y ajustar los requisitos para el acceso al subsidio. Se enfocarían en grupos poblacionales vulnerables, como desempleados, trabajadores independientes urbanos y rurales, personas en condición de discapacidad, madres sustitutas o agentes educativos FAMI, así como ediles y concejales de municipios de 4ª a 6ª categoría. La medida apuntaría a facilitar el acceso a la pensión de vejez mediante esquemas solidarios y focalizados.
Modificaciones y nuevas disposiciones
Entre las modificaciones que plantearía el proyecto se incluirían:
- Actualización de los requisitos para ser beneficiario del subsidio, estableciendo límites de edad, semanas cotizadas mínimas (300 semanas) y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con criterios de ingresos máximos.
- Incorporación de un numeral séptimo y un parágrafo tercero al artículo 2.2.14.1.24, que especificarían causales de pérdida del subsidio, incluyendo la suspensión por falta de pago continuo durante seis meses y el cumplimiento de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez.
- Regulación de la temporalidad del subsidio, en concordancia con las semanas de cotización definidas por el Gobierno Nacional y el plan de extensión de cobertura adoptado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.
- Establecimiento de un periodo de transición de tres meses para que el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Colpensiones y otras entidades involucradas implementen los cambios tecnológicos, reglamentarios, operativos y financieros necesarios.
- Incorporación de obligaciones para los beneficiarios, como informar cambios en su situación socioeconómica o datos de ubicación, y la presentación de documentación para la verificación del subsidio.
Acciones específicas para la administración del subsidio
El proyecto indicaría que los beneficiarios deberán reportar oportunamente cualquier modificación en sus condiciones al administrador del Fondo de Solidaridad Pensional. Se establecería un formulario de afiliación acompañado de una carta de enteramiento que explicaría las condiciones del subsidio, las temporalidades, causales de pérdida y el funcionamiento del programa. También se definiría que el porcentaje del aporte a cargo del beneficiario y el subsidio complementario serán fijados por el Gobierno Nacional, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Participación de actores clave
Se prevé la participación activa del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Colpensiones, las administradoras del régimen pensional y el Ministerio del Trabajo en la implementación y supervisión del programa. Además, el proyecto contempla que las administradoras de pensiones comunicarán oportunamente las causales de pérdida del subsidio para proceder a la suspensión o retiro del programa, garantizando el control y seguimiento adecuado.
Información adicional y participación ciudadana
En caso de que el proyecto de decreto sea publicado oficialmente, se esperaría que la ciudadanía pueda acceder al texto completo y participar mediante comentarios o sugerencias durante un periodo determinado, según los canales que el Ministerio del Trabajo disponga para tal fin. Esta participación permitiría enriquecer el contenido normativo antes de su eventual promulgación.
El proyecto de decreto no estaría vigente hasta que se complete su trámite correspondiente y se expida el decreto final, garantizando así que todos los ajustes y mecanismos reglamentarios sean debidamente validados y aplicados conforme a la ley.