Propósito general y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución tiene como propósito actualizar los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, que deben ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas a sus afiliados, en condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. Esta actualización integral responde a la necesidad de ajustar la financiación a los avances científicos, cambios en el perfil epidemiológico y la carga de enfermedad de la población, asegurando que los recursos públicos destinados a la salud se utilicen de manera eficiente y con impacto social.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El documento establece una estructura clara y detallada de los servicios y tecnologías financiadas con recursos de la UPC, contemplando todas las fases de atención: promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Se revisan y actualizan los listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico financiados, que incluyen más de mil medicamentos clasificados por principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico.
Entre las innovaciones se incluyen:
- La cobertura amplia y detallada de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, con codificación precisa según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
- El financiamiento de medicamentos con base en principios activos y subgrupos de referencia, incluyendo combinaciones a dosis fijas, formulaciones magistrales y radiofármacos.
- La inclusión de medicamentos para programas especiales en salud pública, suministrados directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- La incorporación de servicios de telemedicina financiados con recursos de la UPC.
- La garantía de acceso directo a servicios de consulta externa médica, odontológica, enfermería profesional y psicología, así como la atención especializada sin remisión previa en ciertos casos.
- La inclusión de dispositivos médicos necesarios para la prestación de servicios, como prótesis, órtesis y lentes correctores externos.
- Regulación sobre la atención en salud mental, atención paliativa y atención diferenciada para población menor de 18 años, víctimas de violencia y personas con discapacidad.
- El establecimiento de mecanismos para la actualización periódica y el suministro continuo de medicamentos y tecnologías, bajo criterios de calidad y ética.
- Disposiciones específicas para la población indígena, con cobertura diferencial y servicios adicionales conforme al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
Medidas específicas y regulaciones establecidas
El proyecto contempla:
- La obligación de las EPS y entidades adaptadas de garantizar integralidad, continuidad y acceso efectivo a los servicios y tecnologías, incluyendo atención de urgencias en todas las IPS habilitadas para tal fin.
- El acceso financiado a procedimientos que abarcan desde atención primaria hasta intervenciones de alta complejidad, incluyendo trasplantes y atención en salud mental.
- La financiación del transporte de pacientes en situaciones de urgencia y para acceso a servicios no disponibles en el municipio de residencia.
- La regulación estricta sobre la prescripción y dispensación de medicamentos, promoviendo la utilización de la Denominación Común Internacional y buenas prácticas en la prescripción.
- La inclusión de requerimientos técnicos para la habilitación, vigilancia y control de servicios farmacéuticos y prestadores de salud.
- El establecimiento de un sistema de reporte e información veraz y completa por parte de todos los actores del sistema de salud para el análisis y cálculo de la UPC.
- La derogatoria de la resolución anterior (Resolución 2718 de 2024) y la vigencia del presente acto administrativo a partir del 1 de enero de 2026.
Impacto esperado y alcance potencial
La actualización integral busca fortalecer el derecho fundamental a la salud garantizando el acceso a servicios y tecnologías adecuados, oportunos y de calidad. Se espera promover la eficiencia en la utilización de recursos públicos, evitar rezagos normativos y responder a las necesidades reales de la población colombiana, incluyendo grupos vulnerables como menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de violencia y comunidades indígenas.
Además, la financiación diferenciada para comunidades indígenas y la ampliación de servicios en salud mental y atención paliativa contribuyen a la equidad y a la materialización progresiva del derecho a la salud.
Participación de actores clave
El proceso de actualización fue socializado con diversos actores del sector salud, incluyendo la industria farmacéutica, EPS, IPS, agremiaciones de pacientes y ciudadanía, garantizando la transparencia y consulta pública. La implementación involucra a organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS, administradora de recursos (ADRES), prestadores de servicios, entidades promotoras y adaptadas, así como profesionales de la salud.
En suma, este proyecto de resolución representa un avance significativo en la regulación y financiación de los servicios y tecnologías de salud en Colombia, alineado con los principios constitucionales y legales, y orientado a mejorar la calidad y cobertura de la atención sanitaria para la población afiliada al sistema. Se espera que su puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2026 contribuya a un sistema de salud más equitativo, eficiente y centrado en las necesidades reales de todos los colombianos.