Corte Constitucional tutela derecho al debido proceso en caso de infracción a patente de invención en Bogotá
Corte Constitucional tutela derecho al debido proceso en caso de infracción a patente de invención en Bogotá
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 17:5:48
Competencia y contexto procesal
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para revisar acciones de tutela, analizó un caso que involucra la presunta infracción de una patente de invención registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción de tutela fue instaurada contra la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la SIC.
El litigio tiene origen en un proceso ordinario por infracción a derechos de propiedad industrial, donde se discutió si determinados productos dietarios comercializados vulneraban el derecho exclusivo conferido por la patente número 29.377, cuyo contenido técnico y reivindicaciones fueron objeto de controversia.
Antecedentes de hecho y procesales
La patente en cuestión fue otorgada en 2012 y protegía un proceso de producción de composiciones con polipéptidos linfo-reticulares. Los titulares concedieron licencia de uso a una sociedad, que junto con uno de los cotitulares, promovió demanda contra varias empresas y una persona natural por la supuesta fabricación y comercialización no autorizada de productos protegidos por dicha patente.
En el trámite administrativo y judicial, se presentaron diversas pruebas, incluyendo documentos que contenían las ocho reivindicaciones técnicas de la patente. Sin embargo, en primera instancia y en la apelación, las autoridades jurisdiccionales concluyeron que no se había acreditado suficientemente el contenido técnico de estas reivindicaciones debido a una discordancia en la foliación de los documentos aportados. Por ello, negaron las pretensiones por infracción.
La accionante interpuso acción de tutela alegando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, sustentada en dos defectos: uno fáctico, por la omisión injustificada de valoración probatoria esencial; y otro sustantivo, por errores en la interpretación normativa y contradicciones en la sentencia.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró la naturaleza excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, exigiendo el cumplimiento estricto de requisitos como la legitimación, relevancia constitucional, agotamiento de recursos judiciales y presentación dentro de un término razonable.
Respecto a la subsidiariedad, se valoró que el recurso de casación no era idóneo para la accionante debido a que la cuantía de sus pretensiones no alcanzaba el umbral legal, y que la actuación conjunta con la sociedad licenciataria configuraba un litisconsorcio facultativo, lo que implicó evaluar individualmente la procedencia de recursos.
Sobre el fondo, la Sala enfatizó el carácter fundamental del derecho al debido proceso, que incluye la valoración integral y razonada de las pruebas aportadas. Destacó que las reivindicaciones técnicas de una patente delimitan el alcance de la protección jurídica y constituyen el núcleo del juicio de infracción, por lo cual su omisión en el análisis probatorio configura un defecto fáctico grave.
La Corte constató que la Sala Civil del Tribunal Superior omitió la valoración del documento probatorio que contenía las ocho reivindicaciones, pese a haber sido aportado en múltiples ocasiones y certificado por la autoridad administrativa competente. Además, advirtió la existencia de un defecto por ausencia de motivación suficiente en la sentencia, pues esta no explicó de manera clara y coherente las razones para negar las pretensiones, y mencionó aspectos ajenos al objeto del litigio, como presuntas infracciones marcarias.
No se encontró configurado un defecto sustantivo, pues los errores alegados correspondían a discrepancias en la valoración probatoria y no a una interpretación manifiestamente irrazonable o inaplicación del derecho.
Decisión y órdenes de la Corte
La Sala Quinta de Revisión revocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Asimismo, dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó a esta autoridad judicial que, en un plazo de 30 días, decrete de oficio la práctica probatoria del expediente administrativo de la patente y profiera una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación con una valoración integral y adecuada del contenido técnico de las ocho reivindicaciones.
La Corte aclaró que los efectos de esta decisión se circunscriben exclusivamente a la persona accionante, sin afectar a la sociedad licenciataria, que mantiene la posibilidad de interponer otros recursos judiciales.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del debido proceso en materia de propiedad industrial, especialmente la necesidad de valorar integralmente los elementos probatorios esenciales para la protección de derechos fundamentales. También destaca los límites y exigencias para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, preservando la autonomía judicial y la seguridad jurídica, pero garantizando la protección constitucional cuando se evidencian omisiones graves en la valoración probatoria que afectan derechos fundamentales.
La decisión subraya la prevalencia del derecho sustancial sobre formalismos procesales cuando están en juego derechos fundamentales y la necesidad de que las autoridades judiciales ejerzan su función con motivación suficiente y fundamentación clara para evitar arbitrariedades.
De esta forma, la Corte Constitucional ratifica su compromiso con la defensa y garantía de los derechos fundamentales en el ámbito judicial, asegurando que el debido proceso sea respetado en todos los niveles y que las decisiones estén debidamente fundamentadas y motivadas, especialmente en casos que involucran derechos de propiedad industrial y su impacto en la innovación y el desarrollo económico del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.