Corte Constitucional ampara derecho al agua potable de familia migrante venezolana en Cúcuta contra empresa prestadora de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 17:5:47
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, respecto a un fallo inicial del Juzgado 04 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta que declaró improcedente la acción de tutela. La revisión se llevó a cabo con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo como agente oficiosa en representación de una familia migrante venezolana con Permiso por Protección Temporal (PPT), residente en un predio de Cúcuta sin acceso formal a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Desde 2024, la familia solicitó a la empresa prestadora de servicios públicos en Cúcuta realizar el estudio de viabilidad para la prestación del servicio en su inmueble. La empresa negó la solicitud alegando la inexistencia de cédula de ciudadanía y cuestionando la validez del PPT como documento de identificación para el trámite.
Ante la negativa, la Defensoría del Pueblo presentó la acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos fundamentales al agua potable para consumo humano, a la vida digna, a la salud y a la igualdad. El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, pero la Corte Constitucional decidió revisar el caso en segunda instancia.
Durante el trámite de revisión, se realizaron inspecciones judiciales, se recabaron testimonios y se analizaron informes de entidades vinculadas como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Alcaldía de Cúcuta, así como la propia empresa accionada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Constitucional confirmó la procedencia formal de la acción de tutela, reconociendo la legitimación en la causa por activa de la Defensoría del Pueblo como agente oficiosa y por pasiva de la empresa prestadora de servicios públicos, responsable de garantizar el acceso al acueducto y alcantarillado en Cúcuta.
Se descartó la carencia actual de objeto, dado que aunque la familia obtiene actualmente agua potable de manera informal a través de una vecina, persiste la negativa formal de acceso al servicio reglado y suficiente por parte de la empresa.
En el análisis de fondo, la Sala abordó tres ejes fundamentales:
1. La naturaleza jurídica y alcance del Permiso por Protección Temporal (PPT): se reconoció como documento de identificación válido y vigente para las personas migrantes venezolanas con estatus regular en Colombia, habilitándolas para realizar trámites, contrataciones y ejercer derechos, incluyendo la vinculación a servicios públicos domiciliarios.
2. El derecho fundamental al agua potable para consumo humano: reconocido en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Colombia y la jurisprudencia constitucional como un derecho autónomo, esencial para la vida digna y la salud. Se enfatizó que el suministro debe cumplir con los componentes de cantidad suficiente, disponibilidad continua, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad económica.
3. El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación: la Sala constató que la empresa prestadora vulneró este derecho al tratar de forma desigual y discriminatoria a la familia migrante basándose en la nacionalidad y el estatus migratorio, negando el acceso al servicio pese a que vecinos en condiciones similares sí tienen acceso.
Así, la Corte concluyó que la empresa accionada vulneró los derechos fundamentales al agua potable para consumo humano, a la vida digna, a la salud y a la igualdad de la familia migrante al negarse a vincularlos como usuarios con base en la invalidez del PPT, lo cual fue descartado jurídicamente.
Órdenes y medidas adoptadas
La Corte ordenó a la empresa prestadora de servicios públicos iniciar en un plazo máximo de dos días hábiles el trámite de viabilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la vivienda de la familia, reconociendo el PPT como documento válido para tal efecto. Además, debe concertar con la familia la solución más adecuada para garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable, conforme a las alternativas previstas en la normatividad vigente, incluyendo la posibilidad de conexión a redes existentes de inmuebles vecinos.
Asimismo, se desvinculó de la acción de tutela a la Alcaldía de Cúcuta, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa de acueducto concesionaria, al no tener legitimación pasiva en el caso.
Finalmente, se indicó a la Defensoría del Pueblo que acompañe y asesore a la familia para el cumplimiento efectivo de la sentencia.
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Esta providencia reafirma la protección judicial del derecho fundamental al agua potable como un derecho humano esencial y universal, que debe garantizarse sin discriminación alguna, incluso a personas en situación de vulnerabilidad migratoria y socioeconómica. La Corte Constitucional establece un precedente claro en la defensa de los derechos fundamentales frente a barreras administrativas y discriminatorias en la prestación de servicios públicos esenciales en Colombia, reafirmando el compromiso del Estado con la dignidad humana y la igualdad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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