Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte Constitucional ampara derecho al agua potable de familia migrante venezolana en Cúcuta contra empresa prestadora de servicios públicos

Proviene de: Sentencias

26 de diciembre de 2025 17:5:47

Providencia judicial y tribunal competente

La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, respecto a un fallo inicial del Juzgado 04 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta que declaró improcedente la acción de tutela. La revisión se llevó a cabo con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción de tutela fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo como agente oficiosa en representación de una familia migrante venezolana con Permiso por Protección Temporal (PPT), residente en un predio de Cúcuta sin acceso formal a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Desde 2024, la familia solicitó a la empresa prestadora de servicios públicos en Cúcuta realizar el estudio de viabilidad para la prestación del servicio en su inmueble. La empresa negó la solicitud alegando la inexistencia de cédula de ciudadanía y cuestionando la validez del PPT como documento de identificación para el trámite. Ante la negativa, la Defensoría del Pueblo presentó la acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos fundamentales al agua potable para consumo humano, a la vida digna, a la salud y a la igualdad. El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, pero la Corte Constitucional decidió revisar el caso en segunda instancia. Durante el trámite de revisión, se realizaron inspecciones judiciales, se recabaron testimonios y se analizaron informes de entidades...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias