Corte Constitucional confirma tutela sobre derecho de acceso a cargos públicos y principio de mérito en concurso de ascenso
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 13:23:30
Providencia de la Corte Constitucional: Sentencia T-485 de 2025
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, revisó el fallo de tutela interpuesto en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo, debido proceso, defensa y el principio del mérito.
Antecedentes fácticos y procesales
Un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia y del Derecho, participante en el Proceso de Selección No. 1535 de 2020 en modalidad de ascenso para proveer cargos en la planta personal del ministerio, ocupó el quinto lugar en la lista de elegibles para el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 22. Tras ser nombrada la persona en primer lugar, surgieron vacantes definitivas equivalentes en la misma entidad. El funcionario solicitó que se permitiera usar la lista de elegibles del concurso para proveer estas vacantes, petición que fue negada por la CNSC bajo el argumento de que las listas de ascenso solo pueden utilizarse para el cargo ofertado inicialmente.
Ante esta negativa, se interpuso acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales. La primera instancia declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pero la segunda instancia revocó esta decisión, amparando los derechos alegados y ordenando el nombramiento del funcionario en periodo de prueba en alguno de los cargos equivalentes vacantes.
El Ministerio de Justicia y del Derecho cumplió esta orden y realizó el nombramiento en periodo de prueba, mientras que la CNSC solicitó la revisión ante la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte verificó la procedencia de la tutela, encontrando que se cumplían los requisitos de legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, considerando además la gravedad de la enfermedad del funcionario, lo que hacía ineficaz el uso de medios ordinarios para la protección de sus derechos.
En cuanto al fondo, la Sala reiteró la importancia del principio del mérito, consagrado en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política, como fundamento del sistema de carrera administrativa y garantía para el acceso, ascenso y permanencia en cargos públicos mediante procesos objetivos y transparentes.
Respecto a los concursos de ascenso, la jurisprudencia y la normativa (Ley 909 de 2004 y Ley 1960 de 2019) establecen que pueden cubrir hasta un 30% de las vacantes y que sus listas de elegibles tienen vigencia de dos años, pudiendo ser usadas para proveer vacantes definitivas equivalentes surgidas después de la convocatoria, sin distinción entre concursos abiertos o de ascenso.
La Corte analizó si las vacantes definitivas existentes en el Ministerio de Justicia y del Derecho tenían equivalencia con el cargo por el cual el funcionario concursó, evaluando funciones, grado salarial, nivel jerárquico y requisitos. Se concluyó que cinco vacantes cumplían con estos criterios.
Se determinó que la CNSC vulneró el derecho fundamental al acceso en igualdad y desconoció el principio del mérito al limitar el uso de la lista de elegibles para solo proveer el cargo inicialmente ofertado y no las vacantes equivalentes surgidas posteriormente.
Sin embargo, se aclaró que la conducta vulneradora no era atribuible al Ministerio de Justicia y del Derecho, que actuó conforme a las indicaciones de la CNSC.
En consecuencia, la Corte confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia que amparó los derechos fundamentales y ordenó el nombramiento en periodo de prueba en uno de los cargos equivalentes.
Salvamento de voto
Un magistrado expresó su desacuerdo con la mayoría, argumentando que la CNSC no vulneró derechos ni el principio del mérito al negar el uso de listas de elegibles de ascenso para proveer cargos destinados a concursarse mediante modalidad abierta, pues la ley reserva un porcentaje para concursos abiertos para garantizar igualdad general.
Según su opinión, permitir lo contrario implicaría eludir la garantía legal y desvirtuar el sistema normativo de provisión de cargos públicos. Además, sostuvo que la interpretación mayoritaria desconoce la configuración técnica y jurídica diferenciada entre concursos de ascenso y abiertos.
Conclusión
La sentencia T-485 de 2025 de la Corte Constitucional reafirma el principio de mérito y la igualdad en el acceso a cargos públicos, interpretando la normativa vigente en materia de concursos de méritos de manera expansiva para incluir la utilización de listas de elegibles de ascenso en la provisión de vacantes equivalentes posteriores a la convocatoria.
Esta decisión impacta directamente la gestión de recursos humanos en la administración pública, especialmente en la provisión de cargos de carrera administrativa, y establece parámetros claros sobre la competencia de la CNSC y las entidades públicas frente a la utilización de listas de elegibles, garantizando la protección efectiva de derechos fundamentales en el acceso a la función pública
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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