Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el marco del expediente referido a una acción de tutela promovida contra el Distrito Militar No. 4 del Ejército Nacional. La Corte examinó la tutela presentada por una persona que se identifica con género no binario y que reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso de definición de su situación militar.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante, identificada como persona no binaria según su cédula de ciudadanía, denunció que la plataforma web del Ejército Nacional destinada a la inscripción para definir la situación militar solo contemplaba opciones binarias de género (masculino/femenino), impidiéndole así completar el trámite conforme a su identidad. Tras presentar una petición formal para resolver esta limitación, no recibió respuesta oportuna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Durante el trámite judicial, el Distrito Militar No. 4 respondió la petición, explicando que la plataforma no contemplaba el género no binario debido a la ausencia de regulación legislativa y falta de interoperabilidad con la Registraduría Nacional. Posteriormente, la entidad expidió la tarjeta de reservista militar de segunda clase a la persona accionante, pero esta debió registrarse con género femenino para completar el proceso.
El juzgado de instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición al considerar que la entidad había respondido de fondo la solicitud. Sin embargo, la persona accionante denunció que, aunque obtuvo la libreta militar, esta se expidió sin reconocer su identidad de género no binaria, lo que configuró un daño consumado.
Consideraciones jurídicas y conclusiones de la Corte
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la identidad de género es un derecho fundamental derivado de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la igualdad, protegido tanto en la jurisprudencia nacional como en estándares internacionales de derechos humanos. La identidad de género no binaria es reconocida como una expresión legítima y diversa dentro del espectro de género, cuya protección implica obligaciones positivas para las autoridades públicas.
En el análisis del caso, la Sala determinó que:
- Respecto del derecho de petición, la acción de tutela carece de objeto por hecho superado, dado que la entidad respondió de fondo la solicitud durante el trámite.
- Respecto del derecho a la identidad de género, hay daño consumado, pues la persona accionante tuvo que identificarse con un género distinto al suyo para obtener la tarjeta militar, lo que vulneró su derecho fundamental.
En consecuencia, la Corte ordenó al Ejército Nacional que, en un plazo máximo de un mes, ofrezca disculpas escritas por el no reconocimiento de la identidad de género no binaria durante el procedimiento y realice las gestiones técnicas y administrativas para incorporar el marcador “NB” o “no binario” en todas sus bases de datos. Además, en caso de consentimiento, deberá publicar en sus oficinas un documento explicativo de los hechos y la decisión judicial, con opción a preservar la identidad de la persona.
Asimismo, para evitar que esta situación se repita, la Corte ordenó al Ejército Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo de seis meses, adopten las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre ambas entidades respecto a la información sobre el marcador de sexo o identidad de género.
Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad normativa, regule los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o género un criterio de asignación, garantizando así de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.
Implicaciones del fallo
Esta decisión representa un avance en el reconocimiento y protección constitucional de las identidades de género diversas dentro de los procedimientos administrativos estatales, en particular en el ámbito militar. La sentencia destaca la importancia de adecuar los sistemas tecnológicos y administrativos para garantizar el respeto al derecho fundamental a la identidad de género, evitando exclusiones y discriminaciones institucionales.
El fallo subraya que la ausencia de regulación legislativa no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de derechos fundamentales y que el Estado debe adoptar medidas concretas para garantizar la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas, incluyendo aquellas con identidad de género no binaria.
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Este análisis se basa en la Sentencia T-497 de 2025, proferida por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.