Providencia de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, revisó el fallo proferido por el Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales que concedió tutela contra Nueva EPS por vulneración del derecho fundamental de petición y del derecho a la salud de una menor de edad diagnosticada con hiperglicinemia no cetósica, una enfermedad huérfana con alta complejidad médica.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de la menor, quien solicitó a Nueva EPS: (i) entrega oportuna de medicamentos prescritos, (ii) cambio de IPS por falta de disponibilidad en la agenda para terapias, (iii) exoneración del pago de copagos y cuotas moderadoras debido al diagnóstico de enfermedad huérfana, y (iv) ampliación de la licencia de maternidad de la progenitora en dos semanas adicionales conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Juzgado de primera instancia ordenó a Nueva EPS responder de manera clara y completa el derecho de petición presentado, pero la entidad respondió de forma tardía y parcial, sin pronunciarse de fondo sobre la ampliación de la licencia de maternidad ni respetar la normativa sobre exoneración de pagos para pacientes con enfermedades huérfanas. Además, durante el trámite, la menor fue trasladada a la EPS Suramericana S.A., nueva entidad responsable de garantizar su atención en salud.
Consideraciones principales de la Corte Constitucional
La Sala Segunda examinó la posible configuración de la cosa juzgada constitucional y la carencia actual de objeto. Determinó que no se configuró cosa juzgada, pues las acciones de tutela sucesivas contenían hechos y pretensiones diferenciados. Tampoco se configuró carencia actual de objeto, ya que Nueva EPS no entregó una respuesta completa y oportuna al derecho de petición, especialmente en lo relativo a la ampliación de la licencia de maternidad, que permanecía pendiente.
En relación con el derecho de petición, la Corte recordó que la Constitución y la Ley Estatutaria 1755 de 2015 garantizan el derecho a una respuesta pronta, completa y de fondo. La falta de respuesta oportuna y clara vulneró este derecho y, en consecuencia, los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la menor.
Respecto a la exoneración del pago de copagos y cuotas moderadoras, la Corte destacó que la hiperglicinemia no cetósica está incluida en el listado oficial de enfermedades huérfanas, por lo que la menor tenía derecho a la exención conforme a los artículos 2.10.4.6 y 2.10.4.8 del Decreto 1652 de 2022, así como a los numerales 1.5 y 1.13 del artículo 2.10.4.9 del mismo decreto. La EPS vulneró este derecho al condicionar indebidamente la exoneración a la presentación de certificado de discapacidad expedido por la Secretaría de Salud, generando confusión y retrasos injustificados.
En cuanto a la prestación del servicio de salud, la Corte concluyó que Nueva EPS y las IPS vinculadas incumplieron con la entrega oportuna y continua de medicamentos —incluyendo benzoato de sodio, oxcarbazepina, dextrometorfano y fórmula especializada— y con el agendamiento adecuado de terapias físicas, ocupacionales, de rehabilitación y fonoaudiología. Esta situación vulneró los principios de accesibilidad, continuidad, integralidad y oportunidad, esenciales en la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente en el caso de una menor con enfermedad huérfana.
Sobre la ampliación de la licencia de maternidad, la EPS no ofreció respuesta de fondo conforme a la solicitud basada en la condición de discapacidad del hijo, limitándose a negar la ampliación bajo el argumento de que el parto no fue prematuro, sin abordar la causal legal pertinente.
Finalmente, la Corte ordenó a la EPS Suramericana S.A., actual responsable del aseguramiento, garantizar la continuidad integral y oportuna del tratamiento médico, incluyendo exoneración de pagos, agendamiento adecuado de citas médicas especializadas y prestación de servicios indicados por el médico tratante, en respeto al principio de continuidad del sistema de salud.
Órdenes y medidas adoptadas
La Corte Constitucional confirmó la tutela que amparó el derecho de petición y concedió el amparo de los derechos a la salud, vida digna y seguridad social. Ordenó a Nueva EPS:
- Emitir respuesta de fondo sobre la ampliación de la licencia de maternidad en un plazo perentorio, evaluando integralmente la solicitud con un equipo multidisciplinario.
- Cumplir con las órdenes judiciales y evitar incurrir en omisiones similares en el futuro.
- Activar mecanismos alternativos inmediatos ante la imposibilidad de entrega de medicamentos.
- Evaluar la capacidad de atención de la IPS Plenamente y adoptar medidas para garantizar la prestación oportuna de terapias a pacientes pediátricos.
- Habilitar canales ágiles de información con la IPS Plenamente para alertar sobre saturación de agendas.
Asimismo, ordenó a la IPS Cafam implementar estrategias para asegurar la entrega oportuna de medicamentos, y a la EPS Suramericana S.A.:
- Garantizar la continuidad integral del tratamiento médico de la menor.
- Exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras en relación con los diagnósticos de enfermedad huérfana y epilepsia.
- Agendar valoraciones y citas especializadas necesarias para el seguimiento clínico.
Se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud iniciar procesos administrativos sancionatorios y realizar seguimiento integral del cumplimiento de la sentencia, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
Relevancia y contexto
Esta decisión resalta la importancia del respeto estricto a los derechos fundamentales en la prestación de servicios de salud, especialmente para sujetos de especial protección constitucional como niños con enfermedades huérfanas. Reafirma la obligación de las EPS e IPS de garantizar acceso integral, oportuno y continuo a tratamientos médicos, así como el deber de responder de manera pronta y completa a derechos de petición relacionados con salud.
Además, pone en evidencia la necesidad de fortalecer la supervisión y control del sistema de salud para prevenir vulneraciones sistemáticas y garantizar la efectividad del Estado Social de Derecho en materia sanitaria.
Esta sentencia constituye un referente fundamental para la protección efectiva de los derechos en salud, poniendo énfasis en la responsabilidad de las entidades promotoras y prestadoras de salud, así como en el papel activo de la justicia constitucional para garantizar el acceso oportuno y digno a los servicios médicos.