Tribunal e instancia
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, mediante la Sentencia T-507 de 2025. Esta providencia revisó recursos de tutela acumulados contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), en segunda instancia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los casos revisados involucran a dos mujeres migrantes venezolanas que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE. Ambas solicitudes fueron rechazadas por extemporaneidad, basándose en una directriz interna que impone un límite de dos años para la presentación. Las solicitantes alegaron vulneraciones a derechos fundamentales como el asilo, el debido proceso administrativo, la igualdad, la salud, la unidad familiar y el interés superior de sus hijos menores de edad.
En uno de los casos, la solicitante, mujer adulta mayor, argumentó que la tardanza se debió a la falta de información, la imposibilidad de obtener pasaporte y la ausencia de asesoría legal. Su solicitud fue rechazada sin valorar estas circunstancias ni expedir el salvoconducto SC-2 que garantiza la permanencia legal durante el trámite.
En el otro caso, la solicitante, madre cabeza de familia y víctima de violencia intrafamiliar, explicó que un error administrativo impidió registrar oportunamente su solicitud de refugio. También fue rechazada sin que se considerara su situación de vulnerabilidad ni el interés superior de sus hijos.
Ambas accionantes interpusieron acciones de tutela reclamando la protección de sus derechos fundamentales. En primera instancia, un juzgado administrativo concedió parcialmente el amparo en uno de los casos y negó el otro. En segunda instancia, los tribunales administrativos confirmaron las decisiones que rechazaban la tutela por improcedencia o falta de justificación suficiente.
Consideraciones de la providencia
La Corte Constitucional recordó que el derecho al asilo tiene rango constitucional (artículo 36 CP) y que el reconocimiento de la condición de refugiado es declarativo, no constitutivo. Por ello, las autoridades deben valorar sustancialmente cada solicitud, incluso si es presentada fuera del término legal, conforme a los principios de buena fe, dignidad humana y no devolución.
La directriz interna de CONARE que rechaza automáticamente las solicitudes con más de dos años de extemporaneidad fue declarada inaplicable, por desconocer normas constitucionales, jurisprudencia y estándares internacionales, como la Declaración de Cartagena de 1984 y las buenas prácticas del ACNUR.
Respecto al debido proceso administrativo, la Corte enfatizó que las decisiones deben estar suficientemente motivadas, valorar individualizadamente las circunstancias que justifican la tardanza, y garantizar la expedición inmediata del salvoconducto SC-2 para asegurar la permanencia regular durante el trámite.
La providencia también subrayó el deber reforzado de información, orientación y asistencia diferenciada a personas migrantes en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres migrantes, víctimas de violencia basada en género, y madres cabeza de familia con responsabilidades de cuidado.
En cuanto a las medidas complementarias de protección y mecanismos administrativos de regularización, la Corte aclaró que, aun en casos de rechazo por causas formales, las autoridades deben valorar razonadamente la procedencia de alternativas como el Permiso por Protección Temporal (PPT), el Permiso Especial de Permanencia Tutor (PEP-Tutor) o la Visa tipo “V – Visitante Especial”, para evitar situaciones de desprotección, riesgo de devolución y separación familiar.
Finalmente, en atención al interés superior de la niñez y el derecho a la unidad familiar, la Corte ordenó que cualquier decisión que pueda afectar la convivencia familiar sea precedida de un análisis riguroso de sus impactos en la infancia y adolescencia.
Decisión
La Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias y actos administrativos que rechazaron las solicitudes de refugio por extemporaneidad sin valoración sustancial y ordenó:
- Realizar un estudio motivado e integral de las solicitudes, con enfoque diferencial e interseccional.
- Expedir inmediatamente el salvoconducto SC-2 para garantizar la permanencia legal durante el trámite.
- Brindar información clara y culturalmente adecuada sobre rutas de protección y regularización migratoria desde el primer contacto.
- Valorar y adoptar medidas complementarias de protección o regularización migratoria en caso de rechazo definitivo.
- Fortalecer la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores – CONARE y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Modificar las directrices internas, especialmente la de diciembre de 2022, para ajustarlas a los estándares constitucionales e internacionales.