Corte Constitucional declara carencia de objeto en tutela sobre derechos de mujer transgénero migrante víctima de trata y ordena medidas de protección en caso de su retorno
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 21:55:55
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el marco del expediente T-11.278.717, en revisión de sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, mujer transgénero, migrante venezolana, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima de trata de personas, interpuso acción de tutela solicitando protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, salud, debido proceso, integridad personal, dignidad humana, personalidad jurídica e identidad de género diversa.
Su historia refleja desplazamientos forzados internos y regionales, donde fue víctima de explotación sexual y sometida a condiciones de vulnerabilidad extrema. A pesar de múltiples intentos de atención por parte de autoridades municipales, ministeriales y organismos de protección, la atención integral requerida nunca se materializó plenamente. En el marco de su solicitud de refugio presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, obtuvo salvoconductos temporales expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pero enfrentó demoras administrativas y barreras para su renovación, además de presuntas conductas discriminatorias por parte de funcionarios.
Durante el trámite de la acción de tutela, la accionante salió del país, situación que modificó las condiciones iniciales del proceso.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal constató el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, admitiendo la legitimación activa y pasiva de las partes, así como la inmediatez y subsidiariedad.
No obstante, ante la salida de la accionante del país, la Corte declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pues sus pretensiones sobre regularización migratoria y acceso a servicios en Colombia dependían de su permanencia en territorio nacional.
Sin embargo, la Sala decidió pronunciarse de fondo debido a la gravedad de las circunstancias y la necesidad de evitar la repetición de vulneraciones.
El análisis se estructuró en torno a dos problemas jurídicos:
1. Si la omisión de las entidades en brindar atención efectiva conforme a la oferta institucional disponible vulneró derechos fundamentales de la mujer transgénero migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima de trata.
2. Si Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio.
En la sentencia se destacó el derecho a la identidad de género como parte esencial de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, reconociendo la situación de discriminación estructural que enfrentan las personas transgénero.
En materia migratoria y de refugio, se recordó que el procedimiento debe respetar el debido proceso con enfoque interseccional, garantizando celeridad, imparcialidad y criterios de priorización basados en la vulnerabilidad.
Respecto al delito de trata de personas, se afirmó que las víctimas requieren protección integral inmediata y mediata, sin necesidad de denuncia previa, y que las autoridades deben actuar con debida diligencia, coordinando sus actuaciones para garantizar derechos y evitar la revictimización.
Hallazgos sobre la actuación estatal
La Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal con retraso y archivó el caso por falta de comunicación con la víctima, incumpliendo su deber de diligencia.
Las alcaldías y comités de lucha contra la trata activaron rutas de atención inmediata, pero no garantizaron continuidad ni medidas mediatas para el restablecimiento integral de derechos, lo que llevó a la accionante a condiciones de habitancia en calle y trabajo sexual para subsistir.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia no aplicaron criterios de priorización ni enfoque diferencial para agilizar la solicitud de refugio, prolongando injustificadamente el trámite por más de un año.
Funcionarios de Migración Colombia incurrieron en conductas discriminatorias, negando la renovación del salvoconducto y rechazando incluir el nombre identitario de la accionante, vulnerando derechos a la identidad de género, dignidad y debido proceso.
Decisión y órdenes judiciales
La Corte Constitucional:
- Revocó las sentencias de instancia y declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- Ordenó a la organización que acompañó jurídicamente a la accionante informar a la Defensoría del Pueblo en caso de su retorno.
- Encargó a la Defensoría del Pueblo designar funcionario para asesoría y acompañamiento jurídico inmediato, y velar por la activación de rutas de atención integral, regularización migratoria, acceso al sistema de salud y programas de educación y empleo, en coordinación con autoridades territoriales y la Fiscalía.
- Ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores priorizar el estudio de la solicitud de refugio, aplicando, si es necesario, excepción de inconstitucionalidad frente a normas que impidan su reconocimiento por haber salido del país, considerando su situación interseccional de vulnerabilidad extrema.
- Reiteró la orden de diseñar e implementar un término procesal máximo para la resolución de solicitudes de refugio y criterios de priorización con enfoque diferencial que incluyan a personas LGBTIQ+ y víctimas de trata.
- Mandató a Migración Colombia adoptar un protocolo de atención para personas LGBTIQ+ y víctimas de trata, con enfoque interseccional, socializando el mismo con funcionarios.
Estas medidas buscan garantizar la protección y restablecimiento de derechos de personas en situación similar a la accionante, evitando la repetición de vulneraciones estructurales en la atención estatal.
Conclusión
La Corte Constitucional, a través de esta sentencia, reafirma la importancia de adoptar un enfoque interseccional en la protección de derechos fundamentales de personas migrantes transgénero, víctimas del delito de trata y con otras condiciones de vulnerabilidad. Destaca la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar atención integral, diligente y sin discriminación, así como la necesidad de mejorar los procedimientos administrativos para el reconocimiento de la condición de refugiado con criterios de priorización y plazos razonables. La decisión cierra un proceso que, aunque perdió su objeto por hechos sobrevinientes, se convierte en un precedente estructural para fortalecer la protección de derechos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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