Corte Constitucional declara carencia actual de objeto en tutela por pensión de invalidez frente a AFP Protección
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 17:5:54
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el trámite de revisión de una tutela presentada contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (AFP Protección). El caso se encuentra en la instancia de revisión, luego de ser conocido tanto en primera como en segunda instancia por juzgados penales con función de control de garantías para adolescentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada en calidad de agente oficiosa por un hijo en situación de discapacidad, diagnosticado con enfermedades crónicas y trastornos mentales, quien solicitó a la AFP Protección el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. La entidad negó inicialmente la prestación alegando incumplimiento del requisito de densidad de semanas cotizadas, pues en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, el afiliado solo contaba con 46.71 semanas cotizadas, por debajo de las 50 exigidas.
El afectado inició los trámites para la pensión en abril de 2024, y recibió la negativa definitiva en diciembre de 2024. Posteriormente, presentó tutela para proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, vida digna y mínimo vital. Los juzgados de primera y segunda instancia confirmaron la improcedencia del amparo, señalando la existencia de mecanismos ordinarios idóneos para resolver la controversia, especialmente la jurisdicción laboral, y considerando que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la tutela.
Durante el trámite ante la Corte Constitucional, se decretaron pruebas adicionales que evidenciaron que la AFP Protección no había contabilizado unas semanas cotizadas correspondientes a diciembre de 2022. Al incluirlas, la entidad procedió a reconocer la pensión de invalidez desde el 22 de agosto de 2023, con retroactivo incluido. La accionante confirmó la notificación de este reconocimiento, lo que motivó la revisión del caso bajo la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Sala Quinta de Revisión confirmó su competencia para decidir sobre la acción de tutela y verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad: legitimación activa por parte de la agente oficiosa, legitimación pasiva de la AFP Protección como entidad responsable del servicio público de seguridad social, inmediatez en la interposición de la acción y la subsidiariedad del mecanismo de tutela.
Aunque la jurisprudencia establece que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales, se reconoce una excepción para sujetos en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como es el caso del afiliado con discapacidad severa y condiciones socioeconómicas precarias.
Sin embargo, al momento de resolver, la Corte constató que la entidad accionada había cumplido voluntariamente con la pretensión demandada mediante el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago de retroactivos. De acuerdo con la doctrina constitucional, esta situación configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues desaparece la amenaza o vulneración alegada, imposibilitando la emisión de órdenes judiciales de amparo.
Finalmente, la Sala exhortó a la AFP Protección a diseñar e implementar protocolos eficientes para la verificación de requisitos pensionales y actualización oportuna de la historia laboral, con especial atención a los afiliados en condición de invalidez, a fin de evitar dilaciones y cargas procesales indebidas.
Conclusión de la providencia
Por estas razones, la Corte Constitucional revocó las sentencias de primera y segunda instancia que declararon improcedente la tutela, y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, se instó a la entidad de pensiones a mejorar sus procedimientos internos para garantizar una atención adecuada y diligente a los afiliados en situación de vulnerabilidad, asegurando así el respeto efectivo de sus derechos fundamentales y la eficiencia en la administración de los recursos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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