Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría reglamentar parcialmente el artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, que establece el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2026. Dicho artículo contempla que durante la vigencia fiscal la Nación podría reconocer y pagar los bonos pensionales a su cargo, ya sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General o mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, incluyendo los Títulos de Tesorería TES Clase B.
El decreto complementaría la Ley 2559 de 2025 y desarrollaría mecanismos para la emisión y administración de estos títulos, en particular para los bonos pensionales regulados por la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016.
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto sería establecer los procedimientos para que la Nación realizara el pago de los bonos pensionales mediante la emisión de TES Clase B, así como reglamentar la administración de una cuenta independiente, denominada "Cuenta de Liquidez", a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Esta cuenta tendría como finalidad suministrar la liquidez necesaria para atender dichos pagos, especialmente cuando los bonos pensionales hayan sido negociados en el mercado secundario.
Las disposiciones estarían dirigidas a diversas entidades relacionadas con el sistema pensional, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, Colpensiones, el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon), Ecopetrol, la Oficina de Bonos Pensionales y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Medidas y regulaciones propuestas
El proyecto establecería que el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendría la facultad para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los TES Clase B destinados al pago de los bonos pensionales. Estas condiciones deberían estar en línea con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP) y no implicarían operación presupuestal, salvo para efectos de redención y pago de intereses.
Además, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administraría la "Cuenta de Liquidez", que funcionaría como una cuenta independiente destinada a garantizar la disponibilidad de recursos para los pagos correspondientes. Esta entidad podría realizar operaciones de compraventa de títulos y colocar excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. Los reintegros provenientes de las entidades receptoras de los pagos serían depositados nuevamente en esta cuenta.
Participación de actores clave
El proyecto involucra directamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especialmente a su Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. También se contemplaría la participación de entidades como las Administradoras de Fondos de Pensiones, Colpensiones, Fonprecon y Ecopetrol, que estarían relacionadas con la ejecución y recepción de los pagos.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su consulta pública. Se esperaba que la ciudadanía y los interesados pudieran acceder al texto completo y realizar observaciones durante el periodo habilitado para comentarios, con el fin de contribuir al proceso de reglamentación.
| Entidad |
Rol en el proyecto |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Emisor del decreto y responsable de la reglamentación |
| Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional |
Administración de la Cuenta de Liquidez y emisión de TES Clase B |
| Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación |
Determinación del cupo y condiciones financieras para la emisión de títulos |
| Administradoras de Fondos de Pensiones, Colpensiones, Fonprecon, Ecopetrol |
Receptoras o relacionadas con el pago de bonos pensionales |
Conclusión
El proyecto de decreto representa un paso importante para la modernización y transparencia en el manejo de los pagos de bonos pensionales a cargo de la Nación. Al reglamentar la emisión de TES Clase B y la creación de una cuenta independiente para la liquidez, se busca garantizar la eficiencia en la gestión financiera y la seguridad en la atención de estas obligaciones pensionales. La participación ciudadana en la consulta pública permitirá enriquecer el proceso y asegurar que las disposiciones respondan a las necesidades del país y de los beneficiarios de estos bonos. Se espera que, una vez aprobado, el decreto contribuya a fortalecer la sostenibilidad del sistema pensional y la confianza en la gestión de la deuda pública.