Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anunciaría, en 2025, un proyecto de decreto cuyo propósito sería adicionar una subsección a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2, de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Esta norma es el reglamento único del sector vivienda, ciudad y territorio y regula aspectos relacionados con los esquemas de ordenamiento territorial (EOT) en Colombia. El proyecto buscaría modificar y complementar el mencionado decreto para adaptarlo a las realidades y capacidades de los municipios que deben formular EOT.
Propósito y tema principal del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal flexibilizar y adecuar los procedimientos, contenidos y requisitos para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los EOT en municipios con menor dinamismo territorial, capacidad institucional y técnica. Se orientaría especialmente a municipios rurales o con baja complejidad urbanística, en los cuales la planificación territorial actual presenta barreras estructurales y técnicas que limitan su eficacia.
El proyecto buscaría garantizar que los EOT respondan a las necesidades reales de estos municipios, promoviendo un ordenamiento territorial viable, proporcional y adecuado a su vocación rural, capacidad administrativa y condiciones socioeconómicas.
Modificaciones y novedades principales
Entre los cambios relevantes que introduciría el proyecto se encontrarían:
- La creación de una subsección específica para los EOT en el Decreto 1077 de 2015, estableciendo disposiciones diferenciales para municipios con menor capacidad técnica y financiera.
- El establecimiento de etapas claras para el proceso de planificación territorial: diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento y evaluación, con criterios de proporcionalidad y flexibilidad.
- La definición de contenidos mínimos para el diagnóstico y formulación del EOT, incluyendo aspectos físicos, ambientales, socioculturales, económicos y funcionales, pero permitiendo la adaptación conforme a las condiciones locales.
- La regulación de la cartografía de referencia, con escalas definidas para suelo rural y urbano, y la prohibición de exigir mapas adicionales no contemplados en el decreto.
- La posibilidad de incorporar instrumentos complementarios de planificación, gestión y financiación del ordenamiento territorial de manera gradual y voluntaria, según capacidades municipales.
- La incorporación de un modelo para la representación y gestión de la información geoespacial y catastral (LADM-COLPOT), que facilitaría la interoperabilidad y precisión técnica.
- La regulación del proceso de concertación ambiental, estableciendo un enfoque coordinado, participativo y técnico con las autoridades ambientales competentes.
- El establecimiento de criterios para la revisión y ajuste periódicos de los EOT, con un plazo general de 12 años para la revisión integral.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto indicaría que los municipios que deben formular EOT desarrollarían sus procesos atendiendo a las etapas señaladas, garantizando la participación democrática de la comunidad conforme a la Ley 388 de 1997. Asimismo, la formulación del EOT se orientaría por contenidos mínimos obligatorios pero no excluyentes, permitiendo una aplicación armonizada y adaptada a la realidad local.
Se señala que los departamentos brindarían asistencia técnica permanente para apoyar a los municipios en la recopilación de información, formulación y concertación del EOT. Además, se promovería el uso de herramientas georreferenciadas para el seguimiento y evaluación del ordenamiento territorial.
En cuanto a la concertación ambiental, el proyecto establecería mecanismos para que las autoridades ambientales participen desde la etapa de diagnóstico, apoyen técnicamente y faciliten la coordinación con los municipios para la identificación de determinantes ambientales y la protección del territorio.
Los municipios podrían adoptar tratamientos urbanísticos diferenciados y delimitar suelo suburbano bajo condiciones técnicas y ambientales específicas para promover una ocupación territorial ordenada y sostenible.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del proyecto de decreto involucraría principalmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las administraciones municipales y distritales, las autoridades ambientales competentes, los departamentos que brindarían apoyo técnico, y la ciudadanía que participaría en los procesos democráticos de formulación y concertación.
Información adicional y participación ciudadana
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto sería publicado para comentarios en la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, garantizando así la participación ciudadana en su proceso de reglamentación. La ciudadanía podría acceder al texto completo del proyecto y enviar observaciones dentro del periodo establecido, cuyos detalles serían informados en el portal del Ministerio.
Este proyecto, al estar aún en proceso de discusión, no tendría vigencia hasta tanto sea aprobado y publicado oficialmente, garantizando un proceso transparente y participativo que permita incorporar las voces de los diferentes sectores involucrados en el ordenamiento territorial del país.