Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2025, modificaría el artículo 2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Esta norma regula el plazo para el registro de los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de inversiones y las cancelaciones de inversiones internacionales.
El Decreto 1068 de 2015, modificado previamente por el Decreto 119 de 2017, estableció un plazo máximo de seis meses para registrar estos cambios ante el Banco de la República, plazo cuyo incumplimiento puede generar sanciones cambiarias significativas.
Propósito y grupos afectados
El objetivo principal del proyecto sería eliminar el plazo perentorio de seis meses para el registro de sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales. Esto permitiría que estos registros pudieran realizarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya efectuado de manera efectiva y cumpla con la normativa vigente.
Esta modificación impactaría principalmente a los inversionistas de capital extranjero en Colombia y a los residentes que realicen inversiones en el exterior, así como a las empresas receptoras de dichas inversiones.
Cambios relevantes y disposiciones del proyecto
Entre las modificaciones más relevantes, el proyecto establecería que:
- Los inversionistas o sus apoderados podrían presentar ante el Banco de la República, en cualquier momento, la declaración de registro de inversiones iniciales o adicionales, cambios en titulares, destinación o empresa receptora, y cancelaciones.
- Las empresas receptoras también podrían presentar estas declaraciones en cualquier tiempo, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de la República.
- Se suprimiría el plazo máximo de seis meses para el registro de cambios y cancelaciones, eliminando así sanciones por extemporaneidad derivadas de trámites formales.
- El Banco de la República podría establecer los formularios o instrumentos físicos o electrónicos necesarios para dicho procedimiento.
- De manera excepcional, el Banco podría establecer procedimientos especiales según la naturaleza o clase de inversión.
Además, el proyecto puntualizaría que estas modificaciones no afectarían las obligaciones tributarias formales relacionadas con declaraciones de renta por cambios en la titularidad de inversiones o enajenaciones indirectas, las cuales seguirían bajo la supervisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Participación de actores clave
El Banco de la República sería la entidad encargada de reglamentar y supervisar el procedimiento de registro de inversiones internacionales. La Superintendencia de Sociedades mantendría su función de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario relacionado con la inversión extranjera en Colombia y las inversiones colombianas en el exterior.
Por su parte, la DIAN continuaría con sus competencias en materia tributaria y control sobre operaciones relacionadas con comercio exterior que no sean de competencia de otras entidades.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015. Este mecanismo permitiría a la ciudadanía acceder al texto completo y participar en el proceso mediante la presentación de comentarios u observaciones durante el periodo que se establezca para tal fin.
| Aspecto |
Situación vigente |
Propuesta del proyecto |
| Plazo para registrar cambios y cancelaciones |
6 meses desde el cambio o cancelación |
Registro en cualquier momento sin plazo límite |
| Registro de inversiones con canalización de divisas |
Registro automático con declaración de cambio |
Se mantendría igual |
| Registro de inversiones sin canalización de divisas |
Registro en cualquier momento |
Se mantendría igual |
| Sanciones por incumplimiento del plazo |
Hasta 200% del valor de la infracción |
Se eliminarían por registro extemporáneo |
En suma, esta iniciativa busca flexibilizar y simplificar los trámites para los inversionistas internacionales, fomentando un ambiente más amigable y competitivo para la inversión extranjera en Colombia. La eliminación del plazo estricto para el registro de cambios y cancelaciones responde a la necesidad de adaptarse a las dinámicas actuales del mercado y reducir cargas administrativas, sin dejar de mantener la supervisión y control necesarios para preservar la transparencia y legalidad en las operaciones cambiarias y financieras. Se espera que, una vez aprobado y reglamentado el decreto, se genere un impacto positivo en la atracción de capital extranjero y en la facilitación de las operaciones de inversión internacional, en beneficio de la economía nacional.