Contexto y marco normativo del proyecto
El Ministerio de Minas y Energía anunció en 2025 un proyecto de decreto que modificaría el Decreto 1073 de 2015 para establecer disposiciones dirigidas a los agentes de la cadena de valor del hidrógeno en Colombia. Esta iniciativa se construye sobre el marco legal existente, incluyendo la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, que promueven el desarrollo sostenible y la transición energética mediante fuentes renovables y tecnologías innovadoras como el hidrógeno. Además, toma en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, especialmente sus componentes sobre transición energética y desarrollo económico sostenible.
El proyecto se fundamenta también en conceptos técnicos emitidos por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio, que señalan la necesidad de mejorar la regulación, supervisión e información sobre los agentes que intervienen en esta cadena de valor para dinamizar el mercado emergente del hidrógeno en el país.
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto es establecer los criterios, requisitos habilitantes y obligaciones que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en desarrollar actividades relacionadas con la producción, transformación, transporte y comercialización de hidrógeno. El decreto busca promover un mercado interno abierto, competitivo y seguro, que contribuya a la reindustrialización y a la transición energética justa del país.
Las disposiciones propuestas aplicarán a todas las actividades vinculadas con el hidrógeno en territorio nacional, sin perjuicio de la normativa sectorial y competencias de otras autoridades.
Modificaciones y nuevas regulaciones propuestas
Entre las principales modificaciones se incluye la actualización de definiciones clave, como la del "Agente de la Cadena de Valor del Hidrógeno", definido como la persona jurídica que realiza una o varias actividades de producción, transformación, transporte o comercialización de hidrógeno.
Se adicionan definiciones específicas para actividades como comercialización, producción, transformación y transporte de hidrógeno, así como para los roles correspondientes de los agentes involucrados.
Se propone un nuevo capítulo dedicado a los agentes de la cadena de valor del hidrógeno, que establece:
- El objeto y ámbito de aplicación de las disposiciones.
- La autoridad reguladora y supervisora, asignada al Ministerio de Minas y Energía.
- Los requisitos para la obtención de autorizaciones para ejercer actividades específicas, que incluyen la presentación de certificados, memorias técnicas, registros en sistemas de información y cumplimiento de normas de seguridad.
- Obligaciones detalladas para cada tipo de agente, incluyendo reportes periódicos, implementación de sistemas de control interno, mantenimiento de documentación técnica y realización de transacciones comerciales únicamente con agentes autorizados.
- Procedimientos para la verificación del cumplimiento de requisitos y otorgamiento o negación de autorizaciones.
- Un régimen de transición para agentes que ya operan, con plazos para adecuarse a las nuevas disposiciones.
Asimismo, se establecen posibles futuras disposiciones sobre pólizas de responsabilidad civil y certificaciones de conformidad para garantizar la seguridad y calidad en las actividades relacionadas con el hidrógeno.
Se contempla la creación y reglamentación del Sistema Único de Información para el Desarrollo, Gestión y Promoción del Hidrógeno (ECOH2), destinado a centralizar la información reportada por los agentes.
Medidas específicas y obligaciones para los agentes
Los agentes que pretendan realizar actividades en la cadena de valor del hidrógeno deberán obtener autorización previa del Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, acreditando requisitos como:
- Licencias y permisos de construcción de plantas e instalaciones, expedidos por autoridades competentes.
- Certificados de existencia y representación legal que incluyan la actividad relacionada con el hidrógeno en el objeto social.
- Memorias técnicas detalladas de las instalaciones, capacidades y procesos.
- Certificados de conformidad de equipos, emitidos por organismos acreditados cuando existan reglamentos técnicos aplicables.
- Registro en el Sistema ECOH2 para la gestión y reporte de información.
Los agentes deberán implementar planes y reglamentos internos de seguridad, así como sistemas de control para garantizar la calidad y seguridad de las operaciones. Además, estarán obligados a permitir el acceso a la información y a las instalaciones para vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.
Participación de actores clave y supervisión
El Ministerio de Minas y Energía será la autoridad encargada de expedir la regulación, otorgar autorizaciones y realizar la vigilancia y control de las actividades relacionadas con el hidrógeno, sin perjuicio de las competencias de otras entidades.
El proyecto también prevé la remisión para concepto a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de la normativa sobre libre competencia.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para recibir comentarios de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Se establecieron plazos y procedimientos para la presentación de observaciones, fortaleciendo la transparencia y participación en la elaboración del decreto.
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Este proyecto de decreto busca fortalecer el desarrollo del mercado del hidrógeno en Colombia, promoviendo un marco regulatorio claro y completo para los agentes que intervengan en su cadena de valor, alineado con los objetivos de sostenibilidad y transición energética del país. De esta manera, se espera fomentar la inversión, innovación y competitividad en este sector estratégico, contribuyendo al cumplimiento de las metas nacionales de energía limpia y desarrollo sostenible.