Decreto 1382 de 2025: Reglamentación del Sistema Nacional de Libertad Religiosa y Cultos por el Ministerio del Interior
Decreto 1382 de 2025: Reglamentación del Sistema Nacional de Libertad Religiosa y Cultos por el Ministerio del Interior
Proviene de: Decretos
6 de enero de 2026 17:27:22
Contexto y propósito del Decreto 1382 de 2025
El Ministerio del Interior, mediante el Decreto 1382 del 18 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.340, adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023. Este artículo creó el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas y garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos en todo el territorio nacional.
El decreto responde a la necesidad de ordenar y articular las políticas públicas en materia de libertad religiosa, promoviendo la colaboración armónica entre entidades públicas nacionales y territoriales, así como con organizaciones privadas y la sociedad civil. Se fundamenta en mandatos constitucionales que garantizan la libertad de cultos y la igualdad religiosa, además de las leyes estatutarias y reglamentarias vigentes.
Medidas y disposiciones establecidas
Entre las principales medidas, el decreto define el Sinalibrec como un sistema transversal y autónomo que articula normas, agentes, instancias y recursos para garantizar la libertad religiosa. Se establece una estructura multinivel que integra la gestión pública con la participación del sector religioso a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
El decreto detalla la conformación de actores nacionales y territoriales, incluyendo al Ministerio del Interior como ente rector, ministerios relacionados, entidades religiosas registradas, instituciones educativas de origen religioso, y órganos legislativos y de control. También crea mecanismos de participación vinculante, como el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa y los Comités Territoriales, que cuentan con voto consultivo y vinculante en asuntos estratégicos.
Además, se instituye la Red Humanitaria Interreligiosa para coordinar esfuerzos en asistencia social, humanitaria y desarrollo sostenible, y la Red Rural Interreligiosa para promover el desarrollo en comunidades rurales. El decreto regula también la Mesa Interinstitucional para analizar la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa, y la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz por parte de entidades religiosas.
Ámbito de aplicación y actores involucrados
El decreto tiene aplicación nacional, abarcando todas las entidades públicas en sus niveles nacional y territorial, así como organizaciones públicas o privadas involucradas en la formulación y ejecución de políticas públicas sobre libertad religiosa. Los gobernadores y alcaldes son responsables directos de implementar la política pública en sus jurisdicciones, garantizando la articulación entre actores y la inclusión de acciones en los planes de desarrollo departamentales y municipales.
Se establecen responsabilidades específicas para entidades del sector educativo, organismos de cooperación internacional y organizaciones del sector religioso, buscando la participación efectiva y la representación plural en los espacios de diálogo y toma de decisiones.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades
Este decreto fortalece la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, promoviendo la igualdad y la no estigmatización. Facilita la participación ciudadana y la representación de diversas confesiones religiosas en la formulación, ejecución y seguimiento de políticas públicas.
Para las entidades públicas y privadas del sector religioso implica un marco claro de coordinación, seguimiento y evaluación de acciones, con mecanismos para la prevención de vulneraciones y la protección efectiva de los derechos religiosos. Asimismo, la ciudadanía podrá acceder a espacios de diálogo social e interreligioso, contribuyendo a la construcción de una sociedad más plural y respetuosa.
Base legal, vigencia y derogaciones
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Gobierno nacional, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023. Entró en vigencia a partir de su publicación el 19 de diciembre de 2025.
Deroga las Resoluciones números 0583 del 11 de mayo de 2018 y 1195 del 6 de agosto de 2018, así como otras normas que le sean contrarias, consolidando la regulación vigente en materia de libertad religiosa y cultos.
Este decreto representa un paso significativo para la institucionalización y fortalecimiento del derecho a la libertad religiosa en Colombia, promoviendo un enfoque integral, participativo y coordinado entre el Estado y la sociedad civil. Su implementación permitirá avanzar hacia una sociedad más inclusiva, respetuosa de la diversidad y comprometida con la paz y la convivencia armoniosa entre todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.