Contexto y propósito del Decreto 1397 de 2025
El Ministerio de Igualdad y Equidad emitió el Decreto 1397 de 2025 el 22 de diciembre, publicado en el Diario Oficial No. 53.345 del 23 de diciembre de 2025. Este decreto modifica parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad adscrita a dicho ministerio, con el fin de adecuar su normatividad interna a las recientes disposiciones legales que regulan la vinculación laboral de madres comunitarias y trabajadores de hogares infantiles.
El propósito principal del decreto es implementar de manera progresiva la formalización laboral de madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas, lo que representa un avance significativo en la garantía de derechos laborales para estos grupos, tradicionalmente vinculados a través de modalidades especiales. La medida responde a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 y al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, que establecen la creación de nuevas modalidades de vinculación laboral y la adecuación de las plantas de personal en entidades públicas.
Medidas y modificaciones establecidas
El decreto aprueba el Acuerdo número 04 del 9 de diciembre de 2025, emanado del Consejo Directivo del ICBF, para modificar los artículos 78, 79 y 80 de los estatutos del Instituto, originalmente aprobados mediante el Decreto 334 de 1980. Las modificaciones son las siguientes:
- Artículo 78: Se establece que los funcionarios del ICBF tendrán los deberes, derechos y prohibiciones de funcionarios públicos, mientras que las situaciones administrativas, contratos de trabajo, régimen disciplinario y demás aspectos laborales aplicarán conforme a la Constitución, la ley y el reglamento interno de trabajo para los trabajadores oficiales.
- Artículo 79: Los funcionarios serán considerados empleados públicos para todos los efectos legales, exceptuando a los trabajadores oficiales que se vinculen conforme a la Constitución y la ley.
- Artículo 80: El régimen disciplinario aplicable será el previsto en la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) o la normativa que la modifique, para empleados públicos y trabajadores oficiales.
Estas disposiciones permiten incorporar formalmente a madres comunitarias y trabajadores de hogares infantiles en calidad de trabajadores oficiales, conforme a lo ordenado en la Ley 2466 de 2025, garantizando así sus derechos laborales y condiciones de trabajo.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a sus vinculados, en especial a madres comunitarias, trabajadores y trabajadoras de hogares infantiles y madres sustitutas que prestan servicios en modalidad comunitaria o institucional. Además, involucra a funcionarios y empleados públicos de esta entidad.
Base legal y vigencia
El Decreto 1397 de 2025 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 76 literal d) de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 2466 de 2025, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y las normas que regulan el régimen laboral de los trabajadores oficiales. La modificación estatutaria fue aprobada por el Consejo Directivo del ICBF y sometida a la aprobación del Gobierno nacional conforme a la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 334 de 1980.
El decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin que se derogue expresamente ningún acto administrativo previo, pero sí se actualizan los estatutos del ICBF para adecuarlos a la normativa vigente.
Implicaciones para la ciudadanía y el sector público
Esta norma representa un paso importante hacia la formalización y protección laboral de un sector clave para la atención de la infancia en Colombia. Al establecer un marco claro para la vinculación de madres comunitarias y trabajadores de hogares infantiles como trabajadores oficiales, se garantiza el acceso a derechos laborales plenos, incluidos régimen disciplinario, remuneración y condiciones de trabajo dignas.
El decreto invita a las entidades involucradas y a los funcionarios públicos a adoptar y ejecutar estas medidas, contribuyendo así a fortalecer la institucionalidad y el cumplimiento de políticas públicas orientadas a la protección social y laboral.