Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica Circular 012 de 2025 sobre contingente arancelario para autopartes y motopartes en 2026
Proviene de: Circulares
8 de enero de 2026 21:24:21
Contexto y objetivo de la Circular
La Circular 012 de 2025 responde al mandato del artículo 7° del Decreto número 1530 de 2026, cuyo propósito es reglamentar el otorgamiento y manejo del contingente arancelario IAMA destinado a autopartes y motopartes para el año 2026. El contingente representa un cupo máximo que permite el diferimiento arancelario para importaciones de productos específicos, facilitando así el desarrollo industrial nacional en estos sectores estratégicos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, y específicamente el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, actúa como Autoridad Administradora encargada de gestionar estos recursos. El tope fiscal aprobado para 2026 es de $102.522.500.000, que se distribuye entre productores de autopartes para vehículos y motocarros, y productores de motopartes para motocicletas.
Alcance y sujetos obligados
La Circular está dirigida a usuarios y servidores del Ministerio, así como a personas jurídicas fabricantes y registradas en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Estas entidades deben cumplir con requisitos establecidos en el Decreto 1530 para ser beneficiarias del contingente. La aplicación es externa, enfocada en los productores nacionales que importan autopartes y motopartes.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por una autoridad pública competente, la Circular tiene carácter obligatorio para los destinatarios señalados. Su vigencia inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.354 del 31 de diciembre de 2025 y se extiende durante todo el año 2026, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1530.
Contenido sustancial y procedimientos
El documento detalla la distribución del cupo fiscal asignado en un 50% para cada sector productor, con una división interna basada en criterios de producción (70%) e inversión (30%). Para el criterio de producción, se considera el valor y volumen de la fabricación nacional certificada durante 2025, mientras que para inversión se evalúa el monto invertido en activos físicos y actividades tecnológicas en el mismo período.
Las solicitudes deben presentarse entre el 13 y el 20 de enero de 2026, acompañadas de certificaciones de producción e inversión emitidas por representantes legales y entidades de auditoría o revisores fiscales. Se establecen plazos concretos para la evaluación, asignación, devolución voluntaria y reasignación de cupos, con publicaciones periódicas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Además, la Circular regula el uso del contingente mediante la presentación de borradores de declaraciones de importación, la verificación constante de la autoridad administrativa y el seguimiento a la utilización efectiva de los cupos asignados. Se establecen también sanciones en caso de incumplimiento o uso indebido.
Importancia para los destinatarios y el público general
Esta Circular constituye un instrumento clave para dinamizar la industria autopartista y motopartista nacional, facilitando la importación de insumos con beneficios arancelarios controlados. Para las personas jurídicas, implica cumplir con rigurosos requisitos administrativos y financieros que aseguran transparencia y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Para el público en general, representa un mecanismo de política pública orientado a fortalecer sectores productivos estratégicos, con impacto en la economía y generación de empleo.
La normatividad aquí expuesta garantiza un control claro y ordenado del beneficio arancelario, asegurando que el otorgamiento del contingente se realice conforme a criterios técnicos y legales, y en cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.
Para consultar la Circular 012 de 2025 en su versión completa, se puede acceder a la página oficial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y al Diario Oficial.
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Nota: Este artículo ha omitido nombres propios y ha reemplazado referencias personales por cargos para preservar la confidencialidad conforme a la solicitud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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