Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica Circular 013 de 2025 sobre contingentes de exportación de confitería y chocolates a Argentina para 2026
Proviene de: Circulares
8 de enero de 2026 15:28:41
Contexto y propósito de la Circular 013 de 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Circular 013 de 2025 en cumplimiento del artículo 3° del Decreto número 666 de 2019, que regula los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 entre Colombia y los países del Mercosur, incluyendo Argentina. El objetivo principal es reglamentar y distribuir los cupos de exportación para productos de confitería y chocolates durante el año 2026.
Esta circular está dirigida a usuarios y funcionarios del Ministerio, así como a exportadores interesados en acceder a los contingentes, estableciendo un marco claro para la asignación y uso de las cuotas en las partidas arancelarias 17.04 (artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco) y 18.06 (chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao).
Alcance y fuerza vinculante
La circular tiene carácter obligatorio para los sujetos a los que se dirige, dado que proviene de una autoridad pública competente en materia de comercio exterior. Su aplicación es tanto interna —para funcionarios del Ministerio encargados de la gestión y control— como externa, en relación con los exportadores que deseen acceder a los contingentes asignados.
El marco normativo que la sustenta, el Decreto 666 de 2019, otorga a la Dirección de Comercio Exterior la responsabilidad de administrar estos cupos, lo que confiere a la circular validez legal y fuerza vinculante para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto.
Contenido sustancial y procedimientos establecidos
La circular especifica los contingentes totales asignados para 2026: 146 toneladas para la partida 17.04 y 256 toneladas para la partida 18.06. La asignación se efectuará bajo el método de “primera solicitud, primera servida” mediante el módulo “Contingente de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Para participar, los exportadores deben cumplir requisitos como estar registrados en la VUCE, disponer de firma digital y tener la matrícula mercantil activa y renovada. La solicitud de asignación debe realizarse entre el 13 y el 23 de enero de 2026, siguiendo pasos específicos para seleccionar la partida arancelaria y la cantidad en toneladas.
La asignación de los contingentes será publicada el 26 de enero de 2026 en la página web de la VUCE, donde los usuarios podrán consultar sus cupos asignados. El uso de los contingentes podrá efectuarse desde el 27 de enero hasta el 30 de diciembre de 2026, mediante solicitudes de consumo firmadas digitalmente.
Además, se permite la devolución voluntaria de cupos no utilizados entre el 27 de enero y el 17 de julio de 2026, con un proceso establecido para su reasignación en julio y agosto, siguiendo los mismos criterios iniciales.
Para garantizar la correcta utilización, los exportadores deberán informar sobre el uso de los cupos mediante la presentación de documentos de exportación entre el 9 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, a través del módulo de la VUCE. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá solicitar documentos en formato físico si la documentación electrónica no es legible.
Disposiciones finales y vigencia
La circular destaca que los cupos asignados son intransferibles y deben ser utilizados exclusivamente por el exportador beneficiario. También establece que las solicitudes no pueden exceder los contingentes máximos disponibles, y contempla mecanismos para habilitar solicitudes mensuales adicionales en caso de cupos no solicitados inicialmente.
Finalmente, la circular entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, asegurando así su plena validez legal desde esa fecha.
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Para consulta directa, puede accederse a la Circular 013 de 2025 a través de la página oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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