Contexto y Emisión del Decreto
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 fue expedido el 22 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas en el artículo 215 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 137 de 1994. Surge en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta días, debido a múltiples factores que agravan la crisis fiscal y social del país.
Propósito y Relevancia
El principal objetivo del decreto es adoptar medidas tributarias urgentes y transitorias para atender los gastos necesarios del Presupuesto General de la Nación, con miras a conjurar la crisis económica, social y ecológica. La declaratoria de emergencia responde a circunstancias excepcionales que incluyen el cumplimiento obligatorio de sentencias judiciales, alteraciones del orden público, desastres naturales causados por la ola invernal, la falta de aprobación del Congreso de proyectos de ley de financiamiento y el agotamiento de alternativas de endeudamiento.
Estas medidas son cruciales para garantizar el acceso a servicios públicos esenciales, la seguridad ciudadana, la prestación del sistema de salud, y la atención a poblaciones vulnerables afectadas por el conflicto armado y eventos climáticos extremos.
Medidas Tributarias Establecidas
El decreto establece un conjunto de acciones específicas, entre las que destacan:
- Incremento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al 19% para licores, vinos, aperitivos y similares durante el año gravable 2026, destinando los ingresos adicionales exclusivamente a atender la emergencia económica.
- Gravamen del IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en territorio nacional como desde el exterior, con base en los ingresos brutos de dichas actividades.
- Reducción del umbral para el impuesto al patrimonio, estableciendo que para 2026 se gravarán patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, con tarifas progresivas que alcanzan hasta el 5% para los más altos patrimonios.
- Incremento de la sobretasa en el impuesto sobre la renta para el sector financiero, pasando de 5 a 15 puntos porcentuales adicionales, para lograr una tarifa total del 50% durante 2026.
- Aumento de tarifas del impuesto nacional al consumo para bienes considerados de lujo, como automóviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves.
- Gravamen especial temporal del 1% sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en la primera venta o exportación, con mecanismos técnicos para asegurar equidad y evitar cargas confiscatorias.
- Aumento de impuestos al consumo sobre cigarrillos, tabaco elaborado, y sus derivados o sucedáneos, incluyendo dispositivos electrónicos y vapeadores, con el propósito de reducir externalidades negativas en salud pública.
- Creación de un impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifa del 19%, dirigido a activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026, facilitando la sinceración patrimonial y ampliación de la base gravable.
- Reducción temporal de sanciones e intereses moratorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, y facultades para conciliación en procesos contencioso-administrativos tributarios.
Ámbito de Aplicación y Afectados
El decreto tiene aplicación a nivel nacional y afecta a personas naturales y jurídicas con mayor capacidad contributiva, sectores económicos específicos como el financiero y de extracción de recursos naturales, y a operadores de juegos de azar digitales. También impacta a los consumidores de bienes gravados como alcohol, tabaco y vehículos de lujo. La Administración Tributaria, a través de la DIAN, será la entidad encargada de la gestión, fiscalización y recaudo de los nuevos tributos y medidas.
Excepciones y Limitaciones
Se establecen excepciones, como la exclusión del IVA para importaciones de bajo valor (minimis) hasta US$50 durante 2026, en contraste con el umbral anterior de US$200. También se exceptúan del impuesto al consumo artesanal ciertos productos de tabaco. Asimismo, se dispone que la normalización tributaria no implica legalización de activos con origen ilícito ni exime de acciones penales en caso de acreditarse tal origen.
Base Legal y Vigencia
El decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Presidente para expedir decretos con fuerza de ley en estado de emergencia, y en la Ley 137 de 1994. Entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente para la gestión fiscal del año 2026, con disposiciones transitorias que buscan atender la emergencia declarada y evitar la extensión de sus efectos.
Implicaciones para la Ciudadanía y Entidades
Estas medidas implican un aumento temporal de la carga tributaria para sectores y contribuyentes con mayor capacidad económica, buscando equilibrar la equidad fiscal y atender gastos sociales críticos. A su vez, se promueve la formalización y sinceración patrimonial mediante incentivos y reducciones en sanciones. La ciudadanía y entidades deben estar atentas a los nuevos requisitos y oportunidades de regularización, así como al destino específico de los recursos recaudados, orientados a mitigar la crisis económica y social del país.