Contexto y propósito del Decreto 1481 de 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1481 de 2025, con el objetivo principal de aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee la Nación en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC ("Coltel"). Este programa responde a las directrices legales y políticas públicas orientadas a que el Estado se concentre en sus funciones esenciales, desvinculándose de actividades donde no es necesaria su participación directa, tal como lo establecen la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y documentos CONPES relevantes.
Coltel es una sociedad anónima dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información, con una estructura accionaria en la que la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, posee el 32,5% de las acciones ordinarias en circulación. La enajenación de esta participación no afectará el control de la sociedad ni la continuidad en la prestación de servicios, dado que el control efectivo es ejercido indirectamente por una sociedad extranjera matriz.
Medidas establecidas en el Programa de Enajenación
El Decreto define un proceso de enajenación estructurado en dos etapas:
- Primera Etapa: Se realiza una oferta pública exclusiva para los "Destinatarios de Condiciones Especiales", que incluyen trabajadores activos y pensionados de Coltel y entidades relacionadas, ex trabajadores sin justa causa de desvinculación, sindicatos, asociaciones laborales, fondos de empleados, fondos mutuos, fondos de cesantías y pensiones, cooperativas y cajas de compensación familiar. Esta etapa garantiza condiciones especiales para facilitar el acceso a la propiedad accionaria de forma amplia y transparente.
- Segunda Etapa: Se ofrece al público en general las acciones no adquiridas en la primera fase, permitiendo la participación de personas naturales, jurídicas y otros vehículos de inversión nacionales o internacionales, bajo condiciones de libre concurrencia y publicidad.
Para ambas etapas, el Decreto fija un precio inicial por acción y regula mecanismos de adjudicación, pago y garantías, incluyendo líneas de crédito con condiciones favorables para los destinatarios especiales. Además, se establecen restricciones para evitar la especulación, como la prohibición de negociar las acciones durante dos años posteriores a la compra y multas significativas por incumplimiento de estas obligaciones.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El Programa es de alcance nacional y afecta directamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como propietario de las acciones, a Coltel como sociedad objeto de la enajenación, y a los grupos definidos como Destinatarios de Condiciones Especiales, así como a potenciales inversionistas en la Segunda Etapa. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. puede intervenir como intermediaria en el proceso, junto con sociedades comisionistas de bolsa y entidades financieras que otorguen líneas de crédito.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades vinculadas
Este Decreto implica la apertura para que trabajadores, sindicatos, fondos y demás entidades vinculadas accedan a la propiedad accionaria de una empresa estratégica en el sector de telecomunicaciones, promoviendo la democratización accionaria y facilitando mecanismos de financiamiento ajustados a su capacidad. Para el público en general, se ofrece la posibilidad de participar en la adquisición de acciones en la segunda etapa, lo cual puede incentivar la inversión y diversificación accionaria.
Además, el proceso contempla estrictas medidas de transparencia y control, en cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción, garantizando un proceso seguro y confiable para todos los participantes.
Marco legal y vigencia
El Decreto se fundamenta en el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995, la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1411 de 2017, entre otros, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales para la enajenación accionaria estatal. La vigencia del Programa es de un año a partir de su entrada en vigor, con posibilidad de prórroga, suspensión o terminación anticipada por parte del Gobierno nacional.
El Decreto 1481 de 2025 entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y no deroga actos administrativos previos, sino que establece un nuevo marco regulatorio para la enajenación de las acciones estatales en Coltel.
Este mecanismo representa un paso significativo en la gestión de activos públicos, orientado a fortalecer la eficiencia estatal y promover la participación ciudadana en sectores estratégicos, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.