Contexto y entidades emisoras
La Resolución conjunta CVC 15737 de 2025 y DAGMA 4133010210966 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre de 2025, fue emitida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) y la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAEPNNC), a través del área protegida Parque Nacional Natural Farallones de Cali. Estas entidades, con competencias legales en materia ambiental y gestión de recursos naturales, actúan en ejercicio de sus facultades conferidas por normas como la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 de 1974.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como objetivo principal ordenar la reglamentación general del uso del agua en los ríos Jamundí, Pance y otras fuentes priorizadas dentro de la cuenca del río Jamundí, que atraviesa el municipio de Jamundí y el Distrito Especial de Santiago de Cali. Está dirigida a todos los usuarios actuales y potenciales de estas fuentes hídricas, incluyendo tanto a particulares como a entidades públicas y privadas que dependen del recurso para diversas actividades socioeconómicas. Este público es relevante debido a la alta demanda y los conflictos derivados del uso del agua en la región.
Finalidad y decisiones clave
El propósito de la resolución es establecer un marco regulatorio que permita una distribución equitativa y sostenible del agua, atendiendo la alta presión que presenta la cuenca, según el Índice de Uso del Agua (IUA). Para ello, se ordena llevar a cabo un proceso de reglamentación basado en estudios técnicos, visitas oculares y participación comunitaria. Entre las decisiones fundamentales se incluyen:
- La incorporación de fuentes adicionales que presenten conflictos por el uso del agua, mediante análisis y talleres con la comunidad.
- La publicación anticipada de avisos y copias de la resolución para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
- La realización de visitas oculares y estudios técnicos por parte de funcionarios designados de la CVC, DAGMA y Parques Nacionales.
- La elaboración de proyectos de distribución de aguas que serán sometidos a un periodo de objeciones públicas para su revisión y ajuste.
- La emisión y publicación de las resoluciones definitivas que reglamenten el uso general del agua en las corrientes priorizadas.
Marco legal y normativo
La resolución se fundamenta en la Ley 99 de 1993, que crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establece las funciones de las autoridades ambientales para otorgar concesiones y permisos sobre recursos naturales renovables. Además, se apoya en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, que regula el uso del agua y prevé mecanismos para la reglamentación y revisión de las aguas de uso público. También considera planes regionales como el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para los ríos Jamundí y Pance.
Impacto y plazos
Esta resolución establece un proceso participativo y técnico para ordenar el uso del agua en una cuenca que enfrenta un desequilibrio entre la oferta y la demanda hídrica, con potenciales conflictos sociales y ambientales. Los usuarios afectados podrán presentar objeciones durante un plazo de veinte días tras la publicación de los proyectos de distribución de aguas. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en las páginas web de las entidades ambientales competentes, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 de 2021).
En síntesis, esta medida busca fortalecer la gestión integrada y sostenible del recurso hídrico en una de las zonas con mayor presión sobre sus aguas en el Valle del Cauca, promoviendo un uso racional que beneficie a la sociedad y preserve los ecosistemas involucrados. Asimismo, se espera que esta reglamentación contribuya a mitigar los impactos ambientales y sociales derivados del uso indiscriminado del agua, garantizando la disponibilidad del recurso para las futuras generaciones y fomentando la responsabilidad compartida entre todos los actores involucrados.