Entidades emisoras y contexto normativo
La resolución fue expedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el 31 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 de la misma fecha. Esta actuación se fundamenta en diversas normas nacionales, entre ellas el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, cuenta con el respaldo del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río El Cerrito.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula el uso del recurso hídrico en el río El Cerrito, ubicado en el municipio homónimo del Valle del Cauca. Su destinatario principal es la comunidad de usuarios del agua de esta cuenca, incluyendo agricultores, industrias, autoridades locales y demás actores que dependen de este recurso para sus actividades. Este grupo es relevante debido a la presión crítica sobre la oferta hídrica, que ha generado conflictos por el acceso y aprovechamiento del agua.
Objetivo de la resolución
El propósito es establecer una reglamentación general que permita una distribución equitativa y sostenible de las aguas del río El Cerrito. Esta regulación pretende atender las necesidades actuales y futuras de los usuarios, prevenir conflictos y proteger los ecosistemas, en concordancia con los instrumentos de gestión ambiental regional y nacional.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones, la resolución ordena:
- La realización de un censo de usuarios y un análisis detallado de la situación hídrica en la cuenca.
- La ejecución de visitas oculares y talleres comunitarios para recopilar información y promover la participación ciudadana.
- La publicación anticipada de avisos en medios locales y en espacios públicos para informar sobre las diligencias relacionadas con la reglamentación.
- La elaboración de un Proyecto de Distribución de las Aguas, que será sometido a consulta pública mediante avisos publicados en periódicos de amplia circulación.
- La apertura de un periodo de veinte días para que los interesados presenten objeciones al proyecto, seguido de la revisión y ajuste del mismo.
- La emisión y publicación de la resolución final que reglamente el uso del agua en la cuenca, garantizando transparencia y acceso a la información.
Base legal y procedimientos
La fundamentación jurídica se apoya en:
| Norma | Objeto |
| Decreto Ley 2811 de 1974 | Regulación general de aguas y recursos naturales. |
| Ley 99 de 1993 | Organización del Sistema Nacional Ambiental y atribuciones de autoridades ambientales. |
| Decreto 1076 de 2015 | Reglamentación del uso de aguas y procedimientos administrativos. |
| Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021 | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Además, se siguen los lineamientos del Plan de Gestión Ambiental Regional y del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del río El Cerrito.
Modificaciones y plazos
La resolución no modifica directamente normas previas, pero desarrolla y actualiza la reglamentación del uso del agua, conforme a los cambios en las condiciones de la cuenca. Establece plazos específicos para la publicación de avisos (mínimo diez días antes de visitas oculares), para la presentación de objeciones (veinte días tras el último aviso) y para la publicación de la resolución final.
Impacto potencial
Con esta resolución, la CVC busca garantizar una gestión más ordenada y participativa de las aguas del río El Cerrito. La reglamentación facilitará la distribución justa del recurso, contribuirá a la mitigación de conflictos, y favorecerá la conservación ambiental en una cuenca declarada de uso crítico. Asimismo, promueve la transparencia y la inclusión de la comunidad en decisiones ambientales fundamentales, asegurando así un manejo sostenible del recurso hídrico que beneficie a las generaciones presentes y futuras.