Emisores y contexto normativo de la Resolución 40615 de 2025
La Resolución 40615 fue emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía el 26 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre del mismo año. Esta normativa se fundamenta en las facultades legales conferidas por el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que permite al Gobierno regular aspectos como precios y distribución de combustibles, y el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por la Ley 2294 de 2023, que asigna a dichos ministerios la responsabilidad de establecer la metodología para calcular el ingreso al productor y los márgenes en la cadena de comercialización de combustibles regulados.
Tema principal y destinatarios de la Resolución
El tema central de esta resolución es la fijación del ingreso al productor para dos combustibles fósiles clave: la gasolina motor corriente y el ACPM (Aceite Combustible para Motores). El ingreso al productor es un componente esencial en la estructura de precios de estos combustibles, que integra los costos y márgenes necesarios para garantizar la distribución eficiente y continua. La resolución está dirigida principalmente a los productores y distribuidores del sector de combustibles fósiles, así como a los entes reguladores y consumidores finales, pues impacta la estructura de costos que incide en el precio final al público.
Objetivo y finalidad de la regulación
Esta norma tiene como finalidad establecer un valor actualizado del ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM, que refleje el costo de oportunidad de la distribución a nivel nacional. Además, busca incorporar las modificaciones normativas recientes y asegurar la prestación continua del servicio público de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo. De esta forma, contribuye a la estabilidad del mercado regulado y a la transparencia en la formación de precios.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución determina lo siguiente:
- Ingreso al productor para gasolina motor corriente: Se fija en $10.919,49 pesos moneda corriente por galón, aplicable en todas las zonas del país sin importar el porcentaje de mezcla con alcohol carburante.
- Ingreso al productor para ACPM: Se establece en $6.020,91 pesos moneda corriente por galón, igualmente válido en todas las regiones sin importar el porcentaje de mezcla con biocombustibles para motores diésel.
- Vigencia y derogatoria: La resolución entra en vigor el 1° de enero de 2026 y deroga la Resolución 40590 del 10 de diciembre de 2025.
Estos valores forman parte de la estructura de precios regulados y consideran aspectos como la logística, transporte, comercialización y distribución en toda la cadena productiva.
Fundamento legal y modificaciones normativas
La base jurídica de esta resolución se sustenta en las Leyes 26 de 1989 y 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023, que otorgan competencia a los ministerios para regular precios y márgenes en el mercado de combustibles. Además, actualiza y reemplaza la Resolución 40590 de 2025, ajustando los valores del ingreso al productor en consonancia con las condiciones actuales del mercado y la normativa vigente.
Impacto potencial de la resolución
La fijación del ingreso al productor con valores actualizados tiene un impacto directo en la cadena de distribución de combustibles fósiles, pues influye en los precios finales y en la viabilidad económica del suministro de gasolina y ACPM en todo el territorio nacional. Al establecer valores uniformes para todas las zonas sin discriminar por mezcla de biocombustibles, se busca simplificar la estructura tarifaria y promover la estabilidad en la prestación del servicio público. Esto puede contribuir a una mayor previsibilidad para productores, distribuidores y consumidores, además de facilitar la gestión del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
En conclusión, la Resolución 40615 de 2025 representa una actualización clave en la regulación de los precios de combustibles fósiles en Colombia, alineándose con las disposiciones legales vigentes y los objetivos de continuidad y eficiencia en la distribución de estos productos esenciales. Con esta medida, se espera fortalecer el mercado interno y garantizar el acceso continuo a combustibles necesarios para el desarrollo económico y social del país.