Entidades emisoras y contexto legal
La Resolución 40619 de 2025 fue emitida conjuntamente por los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre del mismo año. Esta norma modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 de 2002, inicialmente expedida para establecer la estructura de precios del diésel marino. La base legal para esta actuación se fundamenta en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, y en diversos decretos reglamentarios que delegan la regulación del mercado de combustibles líquidos y biocombustibles a estos ministerios.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la modificación del régimen tarifario aplicable al ingreso al productor del diésel marino, un combustible utilizado en actividades marítimas específicas. El destinatario principal son las embarcaciones de pesca (con un límite de 380 toneladas de acarreo), las empresas acuicultoras y las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto, que operan en las costas Atlántica y Pacífica colombianas. Estos sectores son relevantes por su dependencia del diésel marino para garantizar el transporte marítimo y fluvial, servicios públicos esenciales para la economía y abastecimiento regional.
Finalidad y principales disposiciones
La finalidad de la resolución es mantener y ajustar el tratamiento particular en la estructura de precios del diésel marino para el año 2026, asegurando un subsidio o descuento en el ingreso al productor que favorezca la sostenibilidad del sector marítimo y acuícola. Entre las decisiones clave, se establece que:
- El ingreso al productor del diésel marino destinado a embarcaciones de pesca será el 83% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional.
- Este mismo beneficio aplica a empresas acuicultoras y embarcaciones de cabotaje dentro de los límites de tonelaje y cupo establecidos.
- Para las actividades que se desarrollen exclusivamente en el Pacífico colombiano, el ingreso al productor será del 80% del ingreso nacional para el ACPM.
- El volumen máximo para este beneficio será de cinco millones de galones para 2026, controlado mediante reportes mensuales de refinadores e importadores al Ministerio de Minas y Energía.
- El acceso al descuento seguirá los procedimientos establecidos para exenciones de impuestos nacionales a gasolina y ACPM.
- En caso de que el precio internacional de referencia supere el ingreso regulado, la diferencia será financiada con recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
- Se implementará un seguimiento mensual al volumen beneficiado para informar a Hacienda sobre la ejecución del cupo.
Modificaciones y vigencia
La resolución deroga expresamente la Resolución 40569 de 2024, que había modificado previamente el mismo artículo transitorio. La nueva regulación entra en vigencia el 1° de enero de 2026 y se mantiene durante todo ese año. Esta continuidad normativa busca brindar estabilidad al mercado regulado del diésel marino y asegurar la sostenibilidad financiera y operativa de los sectores beneficiarios.
Impacto potencial
Al establecer un ingreso al productor diferenciado y un volumen máximo de beneficio, la resolución busca preservar el servicio público de abastecimiento de combustibles líquidos para actividades marítimas estratégicas, contribuyendo a la estabilidad del transporte fluvial y marítimo en las costas colombianas. Además, al prever un mecanismo de financiación mediante el FEPC para mitigar posibles incrementos internacionales, la medida ofrece un respaldo económico que puede evitar impactos negativos en los costos operativos de los sectores involucrados. Esto, a su vez, puede tener repercusiones positivas en la economía regional y en la seguridad alimentaria vinculada a la pesca y acuicultura.
En resumen, la Resolución 40619 de 2025 representa un ajuste técnico y financiero en la regulación del diésel marino, alineado con la normativa vigente y con un enfoque en la continuidad y estabilidad de actividades marítimas esenciales para el país, garantizando así la sostenibilidad y eficiencia del sector durante el año 2026.