Contexto y objetivo de la Circular
La Circular Externa 100-000011 fue emitida por la Superintendencia de Sociedades, autoridad pública encargada del control y vigilancia de las cámaras de comercio en Colombia, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 27 del Código de Comercio. La finalidad principal es modificar la Circular 100-000002 de abril de 2022 para adicionar un reporte obligatorio con enfoque diferencial étnico en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las cámaras de comercio.
Esta medida responde a solicitudes de la comunidad empresarial afrodescendiente y ha sido desarrollada en conjunto con el Ministerio de la Igualdad y Equidad y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio. El propósito es contar con información estadística detallada sobre la participación de grupos étnicos —como afrocolombianos, indígenas, raizales, palenqueros y gitanos— en el sector empresarial y organizaciones registradas, para servir como insumo en la formulación de políticas públicas.
Alcance y ámbito de aplicación
La Circular tiene un alcance externo, dirigido a todas las personas naturales y jurídicas que se matriculen o renueven su matrícula mercantil o registro ante las cámaras de comercio. También incluye a entidades sin ánimo de lucro, empresas unipersonales, veedurías ciudadanas y organizaciones de la economía solidaria.
El reporte con enfoque diferencial étnico será de diligenciamiento obligatorio a partir del 15 de enero de 2026, fecha a partir de la cual las cámaras de comercio deben implementar los ajustes tecnológicos y operativos para su recolección y consolidación. La información recopilada estará disponible para el Ministerio de la Igualdad y Equidad y otras entidades públicas o privadas autorizadas.
Validez legal y fuerza vinculante
Emitida por la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de atribuciones legales específicas, la Circular posee carácter vinculante para las cámaras de comercio y los sujetos obligados al diligenciamiento del RUES. Esto implica que el reporte con enfoque diferencial étnico debe ser cumplido conforme a los plazos y condiciones establecidos en la Circular y en el marco normativo vigente.
Contenido sustancial de la Circular
La Circular adiciona el numeral 12 al Anexo 1 de la Circular 100-000002, estableciendo el “Formato Anexo de Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico”. Este formato debe ser presentado junto con el formulario RUES en los trámites de matrícula, inscripción o renovación.
El reporte solicita datos específicos sobre la participación de personas pertenecientes a grupos étnicos en:
- Capital social de sociedades y empresas unipersonales.
- Empleados y cargos directivos en empresas y entidades.
- Asociados o miembros en entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria.
- Veedurías ciudadanas en cargos de veeduría.
- Autoidentificación étnica facultativa para personas naturales, con autorización expresa para el tratamiento de datos sensibles.
Para cada grupo étnico —Gitano (Rom), Raizal, Palenquero, Negro, Afrodescendiente e Indígena—, se solicita información cuantitativa y, en el caso de indígenas, el nombre de la comunidad a la que pertenecen.
Las cámaras de comercio deberán validar la información, asegurando que los porcentajes y cifras sean consistentes y que el formato anexo esté debidamente suscrito con la presentación del formulario RUES.
Importancia para los destinatarios y el público en general
Esta Circular fortalece la inclusión y visibilidad de las comunidades étnicas en el ámbito empresarial y organizacional colombiano. Al sistematizar y exigir esta información, se facilita la generación de estadísticas confiables y la formulación de políticas públicas que reconozcan y apoyen la diversidad étnica en el sector productivo.
Además, la medida promueve la transparencia y la responsabilidad social de las empresas y entidades registradas, al incluir en sus reportes datos relevantes sobre participación étnica. Para las cámaras de comercio, implica la modernización tecnológica y la adaptación de sus procesos administrativos.
En resumen, la Circular Externa 100-000011 representa un avance normativo que articula la información mercantil con las políticas de igualdad e inclusión étnica, en cumplimiento de mandatos legales y en respuesta a demandas sociales actuales.
Para revisar la Circular completa, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.355 de 2 de enero de 2026.