Ministerio de Agricultura fija precios de referencia para la Cuota de Fomento Panelero en el primer semestre de 2026
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9 de enero de 2026 19:14:37
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 000481 fue expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.355 el 2 de enero de 2026. Este acto administrativo se enmarca en las atribuciones otorgadas al Ministerio, especialmente conforme a la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015 y reformas constitucionales recientes.
Tema principal y destinatarios
La resolución fija los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, un tributo parafiscal que grava la producción y comercialización de panela y miel de caña en Colombia. El destinatario principal son las personas naturales y jurídicas que adquieren, transforman o comercializan estos productos, ya sea para el mercado interno o de exportación. Este grupo es relevante por ser el soporte económico del sector panelero, y el aporte recaudado se destina al fortalecimiento integral del subsector.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito de la resolución es establecer de forma clara y actualizada los precios mínimos sobre los cuales se debe liquidar la Cuota de Fomento Panelero durante el primer semestre de 2026. Esta medida busca garantizar un recaudo adecuado que financie actividades de investigación, extensión técnica, comercialización, producción sostenible y apoyo a pequeños y medianos productores, en cumplimiento con la Ley 40 de 1990 y normas conexas.
Principales decisiones y regulación
La resolución fija como precio base para la liquidación de la cuota un valor de $5.633 por kilogramo de panela y $3.654 por kilogramo de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y melazas. Se establece que la Cuota de Fomento será del 0,5% sobre el precio de cada kilogramo de panela y de miel para trapiches con capacidad de molienda inferior a diez toneladas por hora, donde la cuota será del 1%. Además, se señala que en ningún caso la liquidación podrá hacerse sobre precios inferiores a los establecidos en esta resolución.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 40 de 1990, que creó la Cuota de Fomento Panelero y el Fondo correspondiente; el Decreto 1071 de 2015, que reglamenta la verificación y administración de los fondos parafiscales agropecuarios; y el Acto Legislativo 01 de 2023 que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección. Además, se observa coherencia con la jurisprudencia constitucional sobre contribuciones parafiscales y los principios de transparencia y acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.
Metodología para la fijación del precio
La fijación del precio base se realizó mediante una metodología técnica que pondera el precio promedio del mercado regional de origen y el mercado de destino, ajustado por la participación relativa de cada mercado y los costos de intermediación y transporte. Esta metodología utiliza datos oficiales del DANE, SIPSA, Fedepanela y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). El resultado refleja un aumento del 11,4% respecto al semestre anterior y un 36,6% frente al mismo periodo de 2025, en respuesta a las dinámicas del mercado.
Impacto potencial de la resolución
La fijación de precios de referencia para la Cuota de Fomento Panelero representa un instrumento clave para la sostenibilidad del sector panelero colombiano. Al establecer un marco claro y actualizado para la liquidación de esta contribución parafiscal, se asegura la financiación de programas destinados a fortalecer la producción, mejorar la calidad, promover la comercialización y fomentar la innovación tecnológica en el sector. Además, refuerza la protección del campesinado y la garantía de sus derechos conforme a la Constitución y la legislación vigente.
La resolución también contribuye a la transparencia y buen gobierno en la gestión de recursos parafiscales, exigiendo rendición de cuentas y el cumplimiento de estándares de ética y acceso a la información pública. En consecuencia, se espera que esta medida incida positivamente en la estabilidad económica y social de los productores paneleros, así como en la seguridad alimentaria nacional, promoviendo un desarrollo rural sostenible y equitativo para las comunidades involucradas en la producción de panela y miel de caña.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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