Entidad emisora, número y fecha de emisión
La resolución en cuestión fue expedida por el Ministerio de Transporte el 22 de diciembre de 2025, con número 20253040052885, y fue publicada en el Diario Oficial No. 53.355 el 2 de enero de 2026. Este acto administrativo forma parte del marco normativo que regula el cobro de peajes en concesiones viales nacionales.
Tema y destinatarios de la resolución
El tema principal es la suspensión temporal del cobro de las categorías I y II en la estación de peaje Turbaco, localizada en el kilómetro PR96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco, dentro del corredor de carga Cartagena-Barranquilla, concesionado bajo el Contrato número 002 de 2021. La resolución está dirigida principalmente al concesionario del proyecto, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a las autoridades locales y a la comunidad usuaria y residente en las zonas aledañas. Este público es relevante porque la medida afecta directamente tanto la operación del proyecto como a los ciudadanos que transitan por la vía.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo es prorrogar por un mes más, hasta el 31 de enero de 2026, la suspensión del cobro de las categorías I y II en la estación de peaje mencionada, como respuesta a las continuas protestas y bloqueos que han impedido la recaudación efectiva y han puesto en riesgo la viabilidad financiera del proyecto de concesión. La finalidad es mitigar el impacto social y mantener el orden público, al tiempo que se busca un acuerdo entre las partes involucradas para garantizar la sostenibilidad del corredor vial.
Decisiones y regulaciones contenidas en la resolución
La resolución dispone:
- La prórroga de la suspensión del cobro de las categorías I y II en la estación de peaje Turbaco durante un mes adicional, hasta el 31 de enero de 2026.
- La obligación de la Agencia Nacional de Infraestructura de informar al Ministerio de Transporte sobre cualquier amenaza a la suficiencia de los mecanismos de compensación previstos en el Contrato de Concesión que pueda afectar el equilibrio financiero del proyecto.
- La entrada en vigencia inmediata tras su publicación en el Diario Oficial.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta principalmente en:
- Los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificados parcialmente por la Ley 787 de 2002, que regulan el establecimiento y cobro de peajes y tarifas para el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial a cargo de la Nación.
- El Decreto 087 de 2011, que determina las funciones del Ministerio de Transporte y su competencia para establecer tarifas y peajes.
- Decretos 4165 de 2011 y 746 de 2022, que regulan las funciones y estructura jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.
- Contratos y resoluciones previas que reglamentan el proyecto de concesión Autopistas del Caribe, especialmente relacionados con tarifas y operación de estaciones de peaje.
Modificaciones y antecedentes normativos
Esta resolución prorroga la suspensión establecida inicialmente en la Resolución número 20253040011775 del 31 de marzo de 2025, la cual suspendió el cobro para las categorías I y II hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, modifica en la práctica las condiciones tarifarias establecidas en resoluciones anteriores relacionadas con el contrato de concesión número 002 de 2021. La medida responde a un contexto de protestas sociales y bloqueos que han impedido el cobro efectivo en la estación de peaje Turbaco.
Plazos y términos establecidos
El plazo de suspensión prorrogado es de un (1) mes, desde el 1º de enero hasta el 31 de enero de 2026 inclusive. Durante este período, la ANI debe continuar evaluando la situación técnico-financiera y social del proyecto, y reportar oportunamente cualquier eventualidad que pueda afectar el equilibrio financiero del contrato.
Impacto potencial de la resolución
La medida busca equilibrar las necesidades de mantenimiento y operación de la infraestructura vial con la realidad social y económica de la comunidad afectada, evitando mayores conflictos sociales y garantizando la continuidad del servicio. Sin embargo, la suspensión del cobro implica un reto financiero para el concesionario y la entidad estatal encargada, que deberán buscar mecanismos compensatorios para preservar la viabilidad del proyecto. La resolución también refleja un esfuerzo institucional de diálogo y concertación con la comunidad y autoridades locales para encontrar soluciones sostenibles y equitativas.
Esta resolución es un ejemplo significativo de la interacción entre la regulación pública, los contratos de concesión y las dinámicas sociales en la gestión de la infraestructura pública en Colombia. Su aplicación y seguimiento serán determinantes para el éxito del Proyecto IP Autopistas del Caribe y para la estabilidad social y económica en la región. Las autoridades y partes involucradas continuarán trabajando en conjunto para buscar acuerdos que permitan la normalización del servicio y el desarrollo sostenible del corredor vial.