Entidades y contexto legal
La resolución fue emitida por el Ministerio de Transporte el 23 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.356 el 3 de enero de 2026. Se fundamenta principalmente en el artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, que crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), y en el Decreto 087 de 2011, que regula las funciones del Ministerio en materia de transporte e infraestructura vial.
El SINC es un sistema público nacional que centraliza la información sobre las carreteras a cargo de la Nación, departamentos, municipios y distritos especiales. Este inventario incluye datos sobre la categoría, ubicación, estado, proyectos e intervenciones de la red vial.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es adoptar la sexta versión de la metodología para reportar la información que conforma el SINC, mejorando la calidad, precisión y detalle de los datos que deben suministrar las entidades encargadas de administrar la red vial. Además, se extiende el plazo para que dichas entidades completen el reporte conforme a esta nueva metodología.
Las entidades destinatarias son el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), así como los departamentos, municipios y distritos especiales. Estos actores son clave, pues tienen la responsabilidad directa sobre la infraestructura vial en sus respectivas jurisdicciones y deben alimentar el sistema con información verídica y actualizada.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución adopta la “Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 6”, que incluye:
- Reducción de las capas geográficas de 18 a 17 para el orden nacional, eliminando la capa “puentes” para fortalecer la interoperabilidad con el Sistema de Administración de Puentes de Colombia (Sipucol).
- Mantenimiento de las 9 capas para el orden territorial, con el fin de preservar la continuidad en los inventarios viales de las entidades territoriales.
- Mejoras técnicas en geometrías, campos, dominios y criterios que permiten una mayor precisión y estandarización en el reporte de la información.
Se establece un plazo máximo hasta el 30 de diciembre de 2027 para que las entidades que no han reportado o que deben actualizar su información conforme a la nueva metodología, realicen el diligenciamiento y entrega de los inventarios viales al Ministerio, acompañados de una certificación de veracidad suscrita por el representante legal.
El Ministerio, a través de la Dirección de Infraestructura, deberá revisar la información recibida en un término no superior a dos meses y requerir las correcciones necesarias en igual plazo. La omisión o retraso en el suministro de la información se considera falta grave sancionable bajo el Código Disciplinario Único.
Obligatoriedad y uso del SINC
Se reafirma la obligatoriedad del cumplimiento de esta resolución y de la metodología adoptada, conforme a la Ley 1228 de 2008. Además, se establece que el SINC será de consulta obligatoria para curadores urbanos, autoridades de planeación y empresas prestadoras de servicios públicos al momento de otorgar licencias urbanísticas, permisos de construcción o de ocupación temporal en áreas relacionadas con la infraestructura vial.
Impacto potencial
La adopción de esta metodología busca mejorar la gestión, transparencia y planificación en materia de infraestructura vial, al contar con datos más detallados y precisos. Esto facilitará la toma de decisiones por parte de las autoridades y fortalecerá la coordinación entre entes nacionales y territoriales. Asimismo, la interoperabilidad con sistemas especializados como Sipucol optimiza la administración integral de los activos viales.
La prórroga del plazo para el reporte permite a las entidades cumplir con mayor precisión, evitando sanciones y contribuyendo a la consolidación de un inventario actualizado y confiable que soporte políticas públicas y proyectos de infraestructura en Colombia.
En conclusión, esta actualización metodológica representa un avance significativo para la gestión vial del país, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la articulación institucional, aspectos fundamentales para el desarrollo sostenible del sistema de carreteras en Colombia.