Entidad emisora, número y fecha
La Resolución número 20253040053895 fue expedida por el Ministerio de Transporte el 29 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.360 el 7 de enero de 2026. Esta norma reemplaza la Resolución 1804 de 2011, actualizando el marco regulatorio para la habilitación de puertos y muelles para operaciones de comercio exterior.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la definición del procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles que operan en el comercio exterior, incluyendo sociedades portuarias con contratos de concesión, puertos y muelles homologados y aquellos con autorizaciones temporales. Los destinatarios principales son estas entidades portuarias y concesionarias, así como las autoridades involucradas en la regulación y control marítimo y aduanero.
Objetivo de la resolución
El objetivo es establecer un procedimiento claro, articulado y actualizado que facilite la declaración de habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior. Esto incluye garantizar que dichos espacios cumplan con los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos por las entidades competentes, tales como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Dirección General Marítima (Dimar).
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que para solicitar la habilitación, los representantes legales o apoderados de las sociedades portuarias deben presentar una solicitud formal ante el Ministerio de Transporte acompañada de documentos específicos, entre ellos:
- Contrato de concesión o acto administrativo que acredite la titularidad o autorización.
- Resolución de habilitación expedida por la DIAN para la operación bajo control aduanero.
- Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria emitida por Dimar, con una vigencia máxima de 60 días al momento de la solicitud.
Además, el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, analizará la solicitud y requerirá subsanaciones en plazos determinados. La resolución que declare la habilitación se expedirá dentro de sesenta (60) días hábiles tras la radicación completa de la solicitud.
Se establecen también mecanismos para la notificación y seguimiento de la vigencia de la habilitación, con informes semestrales que consultan la validez de los requisitos ante DIAN, Dimar, y otras entidades relacionadas. La pérdida de habilitación se determinará cuando desaparezcan las condiciones legales o técnicas que la sustentan, lo que implicará la expedición de un acto administrativo formal.
Base legal y modificaciones
La decisión se fundamenta en la Ley 1ª de 1991 (Estatuto de Puertos Marítimos), el Decreto 087 de 2011 (estructura y funciones del Ministerio de Transporte), el Decreto 1165 de 2019 (Régimen de Aduanas), y otras normas relacionadas con la regulación portuaria y aduanera. La resolución deroga expresamente la Resolución 1804 de 2011, adoptando un procedimiento más articulado y acorde con las políticas nacionales de simplificación administrativa.
Plazos y vigencia
La habilitación tendrá vigencia desde la notificación de la resolución respectiva y se mantendrá mientras subsistan las causas que la motivaron. El proceso contempla términos para subsanar solicitudes incompletas (30 días hábiles con posibilidad de prórroga) y para responder a requerimientos adicionales (10 días hábiles). Las sociedades portuarias con habilitaciones previas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de doce meses.
Impacto potencial
Esta resolución busca fortalecer la regulación y el control de las operaciones portuarias relacionadas con el comercio exterior, promoviendo la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en los trámites. La articulación clara entre las entidades involucradas —Ministerio de Transporte, DIAN, Dimar y concedentes portuarios— contribuye a un mejor funcionamiento del sistema portuario nacional, esencial para la competitividad del país en el comercio internacional