Contexto y antecedentes del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado a finales de diciembre de 2024 y abierto a comentarios hasta mediados de enero de 2025, buscaría actualizar las disposiciones vigentes desde hace más de 25 años que regulan el transporte ferroviario en el país. El decreto vigente, Decreto 1079 de 2015, integró normas anteriores como el Decreto 3110 de 1997, las cuales ya no se adaptarían a la dinámica actual del sector ferroviario. La iniciativa se enmarcaría en las facultades constitucionales del Presidente de la República y en leyes sectoriales como la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y estaría alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que prioriza la reactivación de los sistemas ferroviarios bajo la coordinación del Ministerio de Transporte.
Objetivo y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar de manera integral la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, carga y mixto en todo el territorio nacional. Enfatizaría principios constitucionales y legales para garantizar un servicio eficiente, seguro, oportuno, económico y con cobertura suficiente, protegiendo los derechos de los usuarios y priorizando el interés general. El decreto excluiría al transporte ferroviario masivo de pasajeros, que continuaría regulado bajo disposiciones específicas.
Cambios y medidas clave propuestas
El proyecto introduciría varias modificaciones sustanciales para modernizar el sector ferroviario, tales como:
- Definición clara de modalidades de servicio ferroviario: pasajeros, carga y mixto, incluyendo servicios para grupos específicos como estudiantes o personas con discapacidad.
- Establecimiento de requisitos detallados para la habilitación de empresas de transporte ferroviario y la obtención del permiso de operación, incluyendo aspectos técnicos, financieros, de seguridad, y de capacitación del personal.
- Regulación de la asignación de la capacidad ferroviaria mediante “surcos ferroviarios” otorgados por entidades ejecutoras como el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
- Obligatoriedad de contratación de pólizas de seguros específicas para cubrir riesgos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, transporte de mercancías y mercancías peligrosas.
- Implementación de sistemas de información y control, incluyendo centros de control de tráfico interoperables y un Registro Nacional Ferroviario (RENALFE) para gestionar datos operativos, tarifarios y de material rodante.
- Establecimiento de lineamientos para la seguridad ferroviaria, homologación del material rodante, mantenimiento preventivo y correctivo, y gestión de riesgos, en concordancia con normas nacionales e internacionales.
- Regulación del régimen tarifario bajo libertad vigilada, con reportes semestrales y posible intervención del Ministerio de Transporte en caso de abusos o necesidad de regulación.
- Disposiciones para garantizar la accesibilidad y comodidad en estaciones y vehículos, con especial atención a personas en condición de discapacidad.
Participación de actores clave y supervisión
El proyecto asignaría roles específicos a diversas entidades para la implementación y supervisión del régimen ferroviario:
- El Ministerio de Transporte actuaría como autoridad rectora y reguladora del sector, incluyendo la habilitación, permisos y regulación tarifaria.
- Las entidades ejecutoras de la infraestructura ferroviaria, como INVIAS y ANI, tendrían competencia para asignar la capacidad ferroviaria y administrar corredores prioritarios.
- Las autoridades territoriales (alcaldías, autoridades metropolitanas) podrían asumir competencias en redes ferroviarias dentro de sus jurisdicciones bajo esquemas coordinados.
- La Superintendencia de Transporte estaría encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio y del cumplimiento normativo.
- La Agencia Nacional de Seguridad Vial colaboraría en la definición de políticas y lineamientos de seguridad vial ferroviaria.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El decreto habría sido publicado en la página web oficial del Ministerio de Transporte desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero de 2025, periodo durante el cual se recibirían comentarios, observaciones y propuestas de ciudadanos y grupos de interés, los cuales serían respondidos integralmente. Esto permitiría a la sociedad civil y a los sectores involucrados aportar al proceso de elaboración normativa.
Vigencia y disposiciones transitorias
De aprobarse, el proyecto de decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sustituyendo las disposiciones actuales contenidas en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Se establecería un plazo de tres años para que las empresas ferroviarias que actualmente cuenten con habilitación y permiso de operación cumplan con los nuevos requisitos, bajo la supervisión del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
Esta iniciativa normativa buscaría modernizar el marco regulatorio del transporte ferroviario en Colombia, atendiendo a las necesidades actuales del sector y promoviendo la reactivación y consolidación del modo ferroviario en el país, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la mejora de la conectividad nacional.