Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2024, buscaría modificar y complementar el marco normativo relacionado con la Vivienda de Interés Social en Colombia. Esta iniciativa se fundamentaría en disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los artículos 51, 78, 189 numeral 11 y 334 de la Constitución Política, así como en la Ley 388 de 1997 y la Ley 2294 de 2023, entre otras normas. Además, se tomaría en cuenta la sentencia C-385 de 2022 de la Corte Constitucional y la Circular Externa 004 de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Propósito principal y sectores afectados
El objetivo principal del proyecto sería establecer un tope general para el valor máximo de la Vivienda de Interés Social, fijado en 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), con excepciones para casos particulares, como la Vivienda de Interés Social Rural en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde se permitiría un tope hasta de 280 SMMLV debido a condiciones insulares y costos asociados. Esta regulación afectaría principalmente a los hogares de menores ingresos que buscan acceder a una vivienda digna, además de los desarrolladores y comercializadores de vivienda de interés social.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto introduciría varias medidas relevantes, entre ellas:
- Establecería que el precio total de la Vivienda de Interés Social debe expresarse de manera clara, expresa y en pesos colombianos desde el inicio de la relación contractual (separación, promesa de compraventa o documento equivalente).
- Prohibiría la indexación automática del precio al salario mínimo legal mensual vigente después de la firma de estos contratos.
- Permitiría ajustes al precio únicamente por motivos extraordinarios relacionados con el Índice de Costos de la Construcción de Edificaciones (ICCE), elaborado por el DANE.
- Consideraría como prácticas abusivas omitir la fijación del precio definitivo en pesos desde la etapa inicial, dilatar injustificadamente la firma de contratos para trasladar incrementos, o incluir cláusulas que generen desequilibrios contractuales en perjuicio del consumidor.
- Establecería un régimen de transición para los negocios jurídicos iniciados antes de la entrada en vigencia del decreto, permitiendo culminarlos bajo la normatividad vigente al momento de su celebración, pero sin permitir la indexación del precio final.
Acciones de protección al consumidor y vigilancia
Para proteger los derechos de los consumidores, el proyecto estipularía que la omisión de la fijación del precio definitivo en pesos colombianos desde la separación o promesa de compraventa se consideraría una práctica abusiva conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Además, se privilegiaría una interpretación favorable al consumidor en aplicación de las normas previstas. La Superintendencia de Industria y Comercio sería la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del decreto, sin perjuicio de otras autoridades judiciales o administrativas.
Participación de actores clave
Este proyecto involucraría al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como entidad emisora principal, con la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio en la supervisión y control. También se tomarían en cuenta estudios técnicos elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la actualización de costos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público también estarían involucrados en la expedición de la norma.
Información adicional y participación ciudadana
Conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto sería publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. El proceso buscaría garantizar transparencia y participación en la elaboración de la regulación, aunque las fechas específicas y medios para enviar comentarios no se habrían detallado en el texto del proyecto.
| Artículo |
Resumen del Contenido |
| Artículo 1° |
Establecería el tope general del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en 135 SMMLV. |
| Artículo 2° |
Regularía que el precio de la vivienda debe expresarse en pesos colombianos y prohibiría indexaciones posteriores. |
| Artículo 3° |
Protegería a los hogares adquirientes estableciendo prácticas abusivas relacionadas con la fijación y aumento del precio. |
| Artículo 4° |
Establecería un régimen de transición para situaciones jurídicas consolidadas previas a la entrada en vigencia. |
| Artículo 6° |
Asignaría a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia y control del cumplimiento del decreto. |