Corte Suprema confirma condena a Colpensiones por intereses moratorios en pensión bajo convenio Colombia-España
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 20:9:39
Providencia y tribunal
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia, confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación. El fallo fue proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 1 de noviembre de 2024 y posteriormente fue objeto de recurso extraordinario por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue iniciada por una solicitante que reclamó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez bajo los términos del Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado mediante la Ley 1112 de 2006, y regulado en Colombia por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. La demandante acreditó períodos de cotización tanto en Colombia como en España, sumando en total un tiempo que supera el mínimo legal para acceder a la pensión.
La Administradora Colombiana de Pensiones negó inicialmente la prestación, alegando falta de documentación completa, especialmente el formulario ES/CO-02, indispensable para certificar los tiempos cotizados en España, conforme al acuerdo administrativo que complementa el convenio bilateral. La solicitante insistió en su petición y posteriormente se surtieron los trámites administrativos internacionales necesarios para acreditar los períodos.
El juez de primera instancia y el Tribunal Superior confirmaron el derecho al reconocimiento de la pensión a prorrata, conforme a la suma de los períodos cotizados en ambos países, y condenaron a la entidad a pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la fecha en que la entidad dispuso de toda la documentación requerida.
Consideraciones del fallo
La Corte Suprema analizó la procedencia de los intereses moratorios, en atención a la complejidad del trámite administrativo internacional que regula el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España. Se reiteró que el reconocimiento de la pensión por totalización de períodos no es una facultad discrecional, sino una obligación legal que implica una cooperación activa entre las autoridades competentes y los organismos de enlace designados por ambos países.
Se destacó que el formulario ES/CO-02 es el instrumento esencial para certificar los períodos cotizados en España, y que la falta de este documento impide la consolidación del derecho pensional. En el caso concreto, aunque la Administradora remitió oportunamente los formularios al Ministerio del Trabajo, como organismo de enlace, fue este último quien demoró más de cuatro años en enviar la certificación española a la entidad pensional.
No obstante, la sentencia precisó que la imposición de intereses moratorios no se fundamentó en la demora del organismo de enlace, sino en que la Administradora Colombiana de Pensiones no reconoció ni pagó la pensión pese a contar desde el 28 de marzo de 2022 con la documentación completa para hacerlo. La Ley 100 de 1993 establece un plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud pensional, por lo que los intereses se calcularon a partir del vencimiento de ese término.
La Corte desestimó el recurso de casación presentado por la entidad, concluyendo que no existió error jurídico en la decisión del tribunal y que la condena al pago de intereses moratorios se ajusta a derecho, en aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia vigente. Asimismo, confirmó la condena en costas a favor de la solicitante.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la obligatoriedad para las administradoras de pensiones de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago de prestaciones, incluso cuando se trate de pensiones reguladas por convenios internacionales. La sentencia destaca la importancia de la cooperación entre autoridades nacionales e internacionales para la certificación de períodos cotizados y la consolidación del derecho pensional.
Además, establece que la demora injustificada en el pago de pensiones genera el derecho al pago de intereses moratorios, protegiendo así los derechos de los beneficiarios frente a eventuales dilaciones administrativas. La decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia pensional y a la garantía efectiva de los derechos adquiridos por los trabajadores migrantes que se acogen a convenios de seguridad social.
La providencia será notificada y publicada para su cumplimiento y para su conocimiento en el ámbito nacional, reforzando el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la materia. De esta forma, se busca garantizar que las administradoras de pensiones actúen con diligencia y respeto a los derechos adquiridos, promoviendo la confianza en el sistema de seguridad social y la protección integral de los pensionados bajo convenios internacionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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