Corte Suprema confirma condena a Colpensiones por intereses moratorios en pensión bajo convenio Colombia-España
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 20:9:39
Providencia y tribunal
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia, confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación. El fallo fue proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 1 de noviembre de 2024 y posteriormente fue objeto de recurso extraordinario por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue iniciada por una solicitante que reclamó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez bajo los términos del Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado mediante la Ley 1112 de 2006, y regulado en Colombia por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. La demandante acreditó períodos de cotización tanto en Colombia como en España, sumando en total un tiempo que supera el mínimo legal para acceder a la pensión. La Administradora Colombiana de Pensiones negó inicialmente la prestación, alegando falta de documentación completa, especialmente el formulario ES/CO-02, indispensable para certificar los tiempos cotizados en España, conforme al acuerdo administrativo que complementa el convenio bilateral. La solicitante insistió en su petición y posteriormente se surtieron los trámites administrativos internacionales necesarios para acreditar los períodos. El juez de primera instancia y el Tribunal Superior confirmaron el derecho al reconocimiento de la pensión a prorrata, conforme a la suma de los períodos cotizados en ambos países, y condenaron a la entidad a pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de la fecha en que la entidad dispuso de toda la documentación...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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