Corte Suprema de Justicia corrige dosificación de pena y concede prisión domiciliaria en caso de peculado por apropiación
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 15:42:14
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, conoció un recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó una condena por peculado por apropiación en concurso homogéneo contra una funcionaria pública que se desempeñó como secretaria de Planeación en un municipio del Meta.
El caso se originó por la suscripción, en diciembre de 2007, de cuatro órdenes de servicio para contratar servicios profesionales de capacitación dirigidos a miembros de la Policía Nacional, cuyo objeto nunca se cumplió. La denuncia fue presentada por la administración entrante y la Fiscalía imputó a la funcionaria pública por peculado y falsedad ideológica en documento público.
Tras un proceso judicial que incluyó apelaciones y medidas de aseguramiento, el Juzgado Penal del Circuito condenó inicialmente a la funcionaria a 28 meses de prisión como cómplice. La Sala Penal del Tribunal Superior modificó su calidad a coautora y aumentó la pena a 97 meses, además de declarar prescrita la acción penal por falsedad ideológica.
Análisis jurídico y argumentos de las partes
La defensa interpuso recurso de casación alegando dos cargos principales: primero, que la Sala Superior erró al negar el beneficio de prisión domiciliaria consagrado en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1709 de 2014, argumentando que la condenada había cumplido más de la mitad de la pena y cumplía con los requisitos legales para acceder al beneficio; segundo, que hubo error en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el concurso de conductas punibles y la individualización de la pena, lo que llevó a un aumento injustificado de la condena.
Por su parte, la Fiscalía delegada sostuvo que la defensa no acreditó debidamente el arraigo familiar y social necesario para conceder la prisión domiciliaria y que la fijación del segundo cuarto medio en la dosificación de la pena fue correcta, aunque reconoció un error en la suma aritmética que incrementó indebidamente la pena total.
El Ministerio Público coincidió en que no hubo error en la ubicación del tramo punitivo, pero sí en el cálculo del incremento por concurso homogéneo, proponiendo una pena ajustada de 79 meses. Además, indicó que de prosperar la reducción de la pena, podría concederse la prisión domiciliaria conforme al artículo 38G, ya que la condenada había cumplido el tiempo requerido y contaba con arraigo.
Decisión y fundamentos de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior aplicó correctamente las circunstancias de mayor y menor punibilidad para ubicar la pena en el segundo cuarto medio, entre 122 y 151 meses, pero cometió error en el cálculo aritmético de la pena total. Según el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la pena debe individualizarse por cada conducta punible y el incremento por concurso no puede superar la suma aritmética de todas. Tras sumar la pena base y los incrementos, la Corte aplicó el descuento del 50% previsto en el artículo 401 sobre el total, resultando una pena definitiva de 79 meses de prisión.
Respecto al beneficio de prisión domiciliaria previsto en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1709 de 2014, la Corte señaló que las exclusiones generales para delitos contra la administración pública contenidas en el artículo 68A no aplican a este beneficio específico. La funcionaria cumplió más de la mitad de la pena y cumplió con los requisitos de arraigo familiar y social, demostrados durante la detención preventiva domiciliaria y sin novedades negativas posteriores.
En consecuencia, la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior, modificó la pena a 79 meses y concedió la prisión domiciliaria. Además, ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio emitir la orden de captura y realizar las diligencias para la suscripción del acta de compromiso y el otorgamiento de caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
La Corte advirtió que la solicitud de libertad condicional conforme al artículo 64 de la Ley 599 de 2000 corresponde al juez de ejecución de penas, una vez se cumplan los requisitos legales.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta individualización y dosificación de la pena en casos de concurso de delitos y resalta la aplicación coherente de los beneficios penitenciarios conforme a la legislación vigente. Asimismo, clarifica que las exclusiones generales para beneficios penales no se aplican indiscriminadamente cuando la ley establece excepciones específicas, como es el caso de la prisión domiciliaria bajo el artículo 38G.
La decisión evidencia el rol de la Corte Suprema en garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley sustancial y procesal, equilibrando los principios de legalidad, proporcionalidad y derechos fundamentales dentro del proceso penal.
De esta manera, se fortalece la justicia penal y se promueve un sistema penitenciario más justo y acorde a las garantías constitucionales, asegurando que las penas impuestas sean proporcionales y que los beneficios legales se otorguen cuando correspondan, en estricto respeto al marco normativo vigente.
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