Corte Suprema de Justicia aplica oficiosamente la Ley 2477 de 2025 en dosificación punitiva
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 21:44:22
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a una sentencia oficiosa dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La decisión se emite tras inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa técnica en un proceso penal por fabricación, tráfico, porte o tenencia agravada de armas de fuego. De manera excepcional, el alto tribunal se pronunció de oficio sobre la aplicación de la Ley 2477 de 2025 en la dosificación punitiva, ajustando la pena impuesta conforme al principio constitucional de favorabilidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta al 1° de diciembre de 2021, cuando agentes de la Policía Nacional capturaron en flagrancia a un individuo que disparaba un arma de fuego en vía pública, sin contar con permiso para su porte. El sujeto opuso resistencia violenta durante la captura, efectuando disparos sin impactar a los uniformados. En la audiencia de formulación de imputación, el procesado aceptó los cargos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia agravada de armas de fuego.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá impuso una pena de 189 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a portar armas por igual periodo. La defensa apeló esta sentencia, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena, modificando únicamente la pena accesoria relacionada con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Corte Suprema. Sin embargo, la Sala ordenó el retorno de las diligencias para verificar la aplicación de la Ley 2477 de 2025 en la dosificación punitiva, ante la ausencia de recurso especial de insistencia por parte de los interesados.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El tribunal recordó que el principio de favorabilidad en materia penal está consagrado en los artículos 1º, 2º y 29 de la Constitución Política, así como en instrumentos internacionales ratificados por Colombia, y en los códigos Penal y Procesal Penal. Este principio permite aplicar la ley penal más benigna, incluso si es posterior a la conducta delictiva, constituyendo una excepción al principio de irretroactividad.
La Corte explicó que el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, limitaba la rebaja de pena en casos de allanamiento o aceptación de cargos en situaciones de flagrancia a un cuarto (12.5%) del beneficio previsto. Sin embargo, la Ley 2477 de 2025 derogó expresamente esta disposición, restableciendo los beneficios previstos en la ley original, que permiten una rebaja mayor según la etapa procesal en que se otorgue el allanamiento: hasta la mitad en la audiencia de imputación, hasta un tercio en la preparatoria y hasta una sexta parte en juicio oral.
Aplicando este nuevo marco legal, la Sala oficiosamente casó parcialmente la sentencia de segunda instancia para reducir la pena de prisión de 189 a 108 meses, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en igual lapso, y la privación del derecho a portar armas de 10 meses y 15 días a 6 meses. La decisión se fundamentó en la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, que al amparo de la Ley 2477 de 2025, permite una rebaja del 50% en la pena.
Finalmente, la Corte dejó en firme el resto de la sentencia y advirtió que la decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
Impacto jurídico
Esta providencia es relevante porque ejemplifica la aplicación retroactiva del principio de favorabilidad penal conforme a la nueva Ley 2477 de 2025. Además, subraya la obligación de los jueces de actualizar la dosificación punitiva frente a modificaciones legislativas posteriores a la sentencia, incluso de oficio en ausencia de recursos por las partes. Así, se garantiza un cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales y del debido proceso en materia penal, fortaleciendo la justicia y la equidad en la administración judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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