Providencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, revisó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Penal Militar y Policial, que confirmó la condena de primera instancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía. La condena recayó sobre un patrullero de la Policía Nacional, hallado responsable como autor del delito de lesiones personales dolosas.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 16 de julio de 2009, cuando un joven de 16 años fue perseguido por varios agentes de policía en la ciudad de Ibagué. El menor, que se movilizaba en bicicleta, intentó huir tras notar la presencia policial. Durante la persecución, que involucró una patrulla motorizada y una camioneta de la policía, el joven fue acorralado en la ribera del río Combeima, lugar donde fue alcanzado por un disparo en la espalda. Esta acción le produjo lesiones graves y permanentes, incluyendo deformidad física y pérdida funcional.
En la investigación penal, fueron vinculados dos patrulleros, y el proceso penal militar condujo a la condena del patrullero que iba como tripulante en la motocicleta, mientras que el conductor obtuvo cesación del procedimiento. La defensa apeló la condena, la cual fue confirmada en segunda instancia, y luego se presentó el recurso de casación ante la Corte Suprema.
Consideraciones de la Sala sobre la legalidad y valoración probatoria
La Corte analizó en profundidad las alegaciones de la defensa, que cuestionaban principalmente:
- La supuesta ilegalidad de la inspección judicial con reconstrucción de los hechos por la ausencia del defensor del acusado en dicha diligencia.
- La valoración del informe balístico, que según la defensa no contenía pericia técnica concluyente y habría sido valorado incorrectamente.
- La credibilidad y valoración de los testimonios, incluida la declaración de la víctima y de testigos presenciales.
- La legitimidad de las entrevistas tomadas durante los actos urgentes sin la presencia del acusado o su defensa.
- La construcción y valoración de pruebas indiciarias como la presencia en el lugar, mentiras iniciales en informes policiales, indicios de huida y coartadas entre los uniformados.
Sobre la inspección judicial, la Sala recordó que, conforme a la Ley 600 de 2000, la presencia del procesado y de su defensa en esta diligencia es facultativa y no afecta la validez de la prueba. Además, las pruebas derivadas de esta diligencia fueron oportunamente puestas a disposición de la defensa para su contraste y controversia.
Respecto al informe balístico, se aclaró que no fue concluyente para determinar la trayectoria del proyectil, por lo que no fue determinante en las sentencias condenatorias. En cuanto a los testimonios, la Corte valoró en conjunto diversas evidencias directas e indirectas que apuntan a la responsabilidad del patrullero, descartando errores en la valoración de la prueba testimonial ni violaciones al principio in dubio pro reo.
La Sala también examinó cuidadosamente las pruebas indiciarias, concluyendo que algunos indicios, como la presencia en el lugar y la mentira en informes iniciales, sostienen razonablemente la responsabilidad penal del patrullero condenado, mientras que otros indicios como la huida o la mala justificación no cambiaron el sentido del fallo.
Contexto constitucional y derechos humanos
La decisión judicial recalcó la gravedad del caso en el contexto del abuso policial y la violación de derechos humanos, especialmente por involucrar a un menor de edad que fue lesionado con disparo de arma de fuego mientras se encontraba indefenso. Se recordó la regulación constitucional y legal del uso de la fuerza por parte de la policía, que debe ser excepcional, proporcional y bajo estricta necesidad, garantizando el respeto al derecho a la vida.
Conclusión de la Sala
Finalmente, la Sala de Casación Penal desestimó todos los cargos de la defensa y confirmó la condena impuesta al patrullero como autor material de las lesiones personales dolosas causadas al joven. La providencia concluye que la valoración probatoria fue correcta, que se respetaron los derechos fundamentales durante el proceso y que la conducta del uniformado configuró un uso desproporcionado de la fuerza.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. La Corte Suprema reiteró la importancia de que las autoridades policiales se capaciten continuamente en el respeto y garantía de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, para prevenir futuros casos de abuso y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública.