Corte Suprema de Justicia confirma condena por porte agravado de armas y analiza agravante de coparticipación criminal
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 19:19:17
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para el conocimiento de recursos extraordinarios de casación. La decisión confirma la resolución del 8 de marzo de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez confirmó la condena impuesta por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 1 de mayo de 2014, cuando en Bogotá miembros de la fuerza pública solicitaron una requisa a tres personas que ocupaban un taxi estacionado en la vía pública. Durante la inspección, encontraron un arma de fuego, municiones, guantes y una soga en el vehículo. Los tres ocupantes fueron detenidos en flagrancia y posteriormente imputados como coautores del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, conforme al artículo 365, inciso 2º, numeral 5, del Código Penal.
Tras un proceso que incluyó formulación de imputación, audiencia preparatoria y juicio oral, el Juzgado 35 Penal del Circuito condenó a los procesados a una pena de 216 meses de prisión, más penas accesorias de inhabilitación y prohibición de porte de armas. La sentencia negó la prescripción de la acción penal y rechazó la suspensión condicional y sustitución de la pena. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Cuestiones jurídicas y argumentos de las demandas de casación
Las defensas de dos de los procesados interpusieron recursos extraordinarios de casación, argumentando principalmente la indebida aplicación del agravante previsto en el numeral 5 del inciso 2º del artículo 365 del Código Penal, que sanciona el actuar en coparticipación criminal. Alegaron que aplicar este agravante en casos de coautoría constituiría una doble sanción por el mismo hecho, violando el principio non bis in ídem, y que, de eliminarse dicho agravante, la acción penal habría prescrito antes de la sentencia de segunda instancia.
Por su parte, la Fiscalía y el delegado de la Procuraduría se opusieron a estas pretensiones, sosteniendo que la jurisprudencia constitucional y penal ha definido claramente que el agravante de coparticipación criminal es aplicable en casos de coautoría sin vulnerar el non bis in ídem, pues se trata de categorías jurídicas distintas: la coautoría refiere la modalidad de intervención en el delito, mientras que la coparticipación es una circunstancia agravante que refleja la participación conjunta en la ejecución del hecho delictivo.
Consideraciones y decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal explicó que la expresión “copartícipe” en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal no se limita a cómplices o determinadores, sino que incluye al autor en sus diversas modalidades. Por lo tanto, no existe incompatibilidad ni doble sanción en aplicar el agravante por coparticipación criminal a quienes actúan como coautores.
Además, se confirmó que la acción penal no había prescrito al momento de la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta la interrupción causada por la formulación de imputación y la suspensión del término por la apelación.
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema negó la casación y confirmó en todos sus términos la sentencia de segunda instancia, estableciendo que no procede recurso alguno contra esta decisión.
Conclusión
La providencia reafirma la interpretación jurisprudencial respecto a la aplicación del agravante por coparticipación criminal en delitos cometidos por varios sujetos en calidad de coautores, evitando confusiones entre figuras jurídicas y garantizando la coherencia en la imposición de penas. Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en materia penal y al correcto ejercicio del poder punitivo del Estado, fortaleciendo así la administración de justicia en casos similares.
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