Acuerdo AOG 001 de 2026: Innovación en las prácticas laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el Acuerdo AOG 001 de 2026, fechado el 14 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.368, que adiciona un parágrafo al artículo 3° del Acuerdo AOG 017 de 2024. Este ajuste normativo responde a la creciente demanda de interacción presencial en el desarrollo de prácticas laborales dentro de la JEP, entidad autónoma encargada de administrar justicia transicional en Colombia.
Tipo de acuerdo y entidades involucradas
Se trata de un acuerdo interadministrativo expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, que actúa en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019.
Objeto y finalidad del acuerdo
El Acuerdo AOG 001 tiene por objeto modificar el régimen de prácticas laborales en la JEP, permitiendo que practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, tanto nacionales como extranjeros y sin remuneración, puedan desarrollar sus actividades en modalidad híbrida —es decir, combinando trabajo virtual y presencial— cuando la naturaleza de los asuntos judiciales así lo requiera.
Esta disposición busca facilitar la interacción directa y personal en procesos judiciales, tales como reuniones, audiencias y declaraciones, indispensables para el cumplimiento efectivo de la misión de la JEP: administrar justicia para consolidar la paz, garantizar los derechos de las víctimas y proteger la seguridad jurídica de los comparecientes.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El acuerdo aplica en todo el territorio donde opera la JEP y afecta a las dependencias y órganos que conforman la entidad, incluyendo la Magistratura, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), el Grupo de Análisis y Revisión de Información (GRAI), y demás unidades administrativas.
Entre las principales disposiciones se destacan:
- La adición de un parágrafo al artículo 3° del Acuerdo AOG 017 de 2024 que establece la modalidad híbrida para las prácticas laborales.
- La exigencia de presentación previa de certificación de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para iniciar cualquier modalidad de práctica.
- La necesidad de justificación argumentada por parte del tutor de cada practicante ante la Presidencia de la JEP para autorizar la modalidad presencial.
Impacto potencial en la comunidad y las entidades
Esta modificación normativa representa un avance significativo en la gestión del talento humano dentro de la JEP, al adecuar las modalidades de práctica laboral a las exigencias reales de los procesos judiciales transicionales. La incorporación de la modalidad híbrida contribuye a un mejor desempeño de las funciones judiciales, facilitando la interacción directa necesaria para audiencias y diligencias, lo que puede traducirse en una administración de justicia más ágil y efectiva.
Para los practicantes y estudiantes, esta medida ofrece una experiencia más integral y cercana a la realidad profesional, con acceso a actividades presenciales que enriquecen su formación y vinculación con la entidad.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en el marco jurídico establecido por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP 001 de 2020, que regulan la autonomía, estructura y funcionamiento de la JEP. La Secretaría Ejecutiva tiene la función de proponer políticas y asegurar la ejecución de programas como el de prácticas laborales.
Respecto al seguimiento, el acuerdo establece que la modalidad presencial será autorizada bajo justificación tutorada y supervisada por la Presidencia de la JEP, garantizando así el control y la adecuación a las necesidades misionales.
Contexto y relevancia
Esta adición normativa se enmarca en la dinámica de fortalecimiento institucional de la JEP, que busca optimizar sus procesos y recursos humanos para enfrentar el aumento en la carga judicial. La medida refleja la importancia de adaptar los programas internos a las realidades operativas, en consonancia con los principios de autonomía y eficiencia de la jurisdicción especial.
En conclusión, el Acuerdo AOG 001 de 2026 es un paso relevante para mejorar la interacción y formación de los practicantes en la JEP, asegurando que la administración de justicia para la paz se realice con el soporte humano adecuado y conforme a las exigencias legales y misionales. Esta iniciativa contribuirá a consolidar una justicia transicional más cercana y efectiva, fortaleciendo la confianza de la sociedad en el sistema y apoyando la construcción de una paz duradera en Colombia.