Acuerdo AOG 001 de 2026: Innovación en las prácticas laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el Acuerdo AOG 001 de 2026, fechado el 14 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.368, que adiciona un parágrafo al artículo 3° del Acuerdo AOG 017 de 2024. Este ajuste normativo responde a la creciente demanda de interacción presencial en el desarrollo de prácticas laborales dentro de la JEP, entidad autónoma encargada de administrar justicia transicional en Colombia. Tipo de acuerdo y entidades involucradas
Se trata de un acuerdo interadministrativo expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, que actúa en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019. Objeto y finalidad del acuerdo
El Acuerdo AOG 001 tiene por objeto modificar el régimen de prácticas laborales en la JEP, permitiendo que practicantes, pasantes, judicantes y visitantes profesionales, tanto nacionales como extranjeros y sin remuneración, puedan desarrollar sus actividades en modalidad híbrida —es decir, combinando trabajo virtual y presencial— cuando la naturaleza de los asuntos judiciales así lo requiera. Esta disposición busca facilitar la interacción directa y personal en procesos judiciales, tales como reuniones, audiencias y declaraciones, indispensables para el cumplimiento efectivo de la misión de la JEP: administrar justicia para consolidar la paz, garantizar los derechos de las víctimas y proteger la seguridad jurídica de los comparecientes. Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El acuerdo aplica en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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