Tipo de acuerdo, entidades y fecha
El Acuerdo AOG 002 de 2026, firmado el 14 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.368 el 15 de enero de 2026, es un acto administrativo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este acuerdo se enmarca en las facultades constitucionales y legales conferidas a la entidad, particularmente por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, que regulan su organización y funcionamiento.
Objeto y finalidad del acuerdo
El propósito central del acuerdo es la adopción de la
Política de Integridad Pública de la JEP (PIP-JEP), cuyo objetivo es orientar el comportamiento ético de las servidoras y servidores públicos, contratistas, practicantes y demás actores vinculados a la Jurisdicción. Esta política busca fortalecer la cultura institucional basada en integridad, transparencia y legalidad, mejorando la confianza ciudadana en la administración de justicia especial.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
La PIP-JEP tiene aplicación directa en el ámbito institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- La implementación del Código de Integridad, buenas prácticas y convivencia, que regula el comportamiento de todo el personal y contratistas.
- El desarrollo de instrumentos para la gestión de conflictos de interés.
- La realización de un test de percepción sobre integridad pública para seguimiento.
- La elaboración de planes operativos anuales que consoliden acciones y resultados en materia de integridad.
- La creación de una estrategia institucional de integridad que guíe su ejecución y evaluación.
El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP será el encargado de supervisar la implementación y el cumplimiento de la política, garantizando la observancia de los principios éticos y de transparencia.
Impacto potencial y relevancia institucional
La adopción de esta política representa un paso significativo para consolidar un entorno institucional que promueva prácticas éticas y responsables, lo cual es fundamental en una entidad con la relevancia social y jurídica de la JEP. Se espera que estas medidas contribuyan a prevenir riesgos de corrupción, fortalecer la transparencia y mejorar la confianza de la ciudadanía en los procesos de justicia transicional.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en diversas normas, entre ellas la Ley 1957 de 2019, la Ley 190 de 1995 y la Ley 1474 de 2011, que establecen principios de transparencia, moralidad y responsabilidad en la función pública. Asimismo, incorpora recomendaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), integrando la política dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
El seguimiento a la política se realizará mediante herramientas específicas como el test de percepción y los planes operativos anuales, supervisados por el Comité de Gestión institucional. El acuerdo establece además plazos para la adopción de instrumentos adicionales que complementen la gestión de integridad.
Contexto y continuidad normativa
La PIP-JEP se articula con instrumentos previos adoptados por la Jurisdicción, como el Código de Integridad y el Programa de Transparencia y Ética Pública aprobado en 2025. Esta continuidad normativa fortalece el marco institucional en materia de ética y transparencia, en línea con las mejores prácticas recomendadas por entidades de control y supervisión.