SIC publica Circular sobre tratamiento de datos personales con fines políticos y electorales
Proviene de: Circulares
19 de enero de 2026 1:24:27
Contexto y propósito de la Circular Externa 002 de 2026
La Circular Externa 002 de 2026 surge en un contexto de creciente digitalización en los procesos políticos y electorales, donde el uso de datos personales, especialmente sensibles, es cada vez más frecuente y sofisticado. Se reconoce que el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, y la libertad de expresión, establecida en el artículo 20, constituyen pilares fundamentales para la democracia. En este marco, la circular busca orientar a los sujetos vigilados —partidos políticos, movimientos, candidatos, empresas de marketing político y demás responsables del tratamiento— para que ajusten sus actuaciones a las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
El principal objetivo es garantizar que el tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales se realice respetando los derechos fundamentales, evitando prácticas que puedan vulnerar la autonomía individual o distorsionar la deliberación democrática, como la microsegmentación o el perfilamiento sin autorización expresa.
Ámbito de aplicación y fuerza vinculante
Esta circular es de carácter externo y está dirigida a todos los sujetos vigilados por la Superintendencia en su rol de autoridad en protección de datos personales, que realicen tratamientos con fines políticos o electorales. Su alcance incluye desde partidos y movimientos políticos hasta proveedores de servicios de marketing digital y plataformas que facilitan la comunicación en línea.
La circular tiene fuerza vinculante, amparada en la facultad de la autoridad de impartir instrucciones para el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Esta potestad ha sido respaldada por la Corte Constitucional, que ha señalado que la Superintendencia ejerce funciones de policía administrativa para asegurar el respeto de la normativa en protección de datos.
Contenido sustancial y principales instrucciones
Entre las directrices más relevantes, destaca la obligación de obtener la autorización previa, explícita e informada de los titulares para cualquier tratamiento de datos personales, especialmente cuando se trate de datos sensibles como la orientación política. Se prohíbe el uso de bases de datos obtenidas sin consentimiento y la incorporación de personas a grupos o listas de contacto sin autorización.
La circular enfatiza la necesidad de transparencia, exigiendo que los responsables informen claramente sobre las finalidades del tratamiento, los mecanismos de segmentación y el uso de sistemas de inteligencia artificial. Además, deben establecerse mecanismos ágiles para que los titulares ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos.
Asimismo, se reconoce el impacto potencial de tecnologías avanzadas —como algoritmos de big data e inteligencia artificial— en la manipulación o distorsión del debate público. Por lo tanto, se exhorta a adoptar medidas técnicas y organizativas proporcionales para mitigar riesgos asociados.
Finalmente, se recuerda que las comunicaciones políticas dirigidas a afiliados o miembros se encuentran dentro de excepciones legales, siempre que se respete la confidencialidad y no se compartan datos con terceros sin autorización.
Importancia para los destinatarios y la sociedad
Esta circular representa una actualización fundamental para el manejo responsable de datos personales en un entorno electoral cada vez más digitalizado y complejo. Para los sujetos vigilados, implica la obligación de adoptar prácticas transparentes, respetuosas y ajustadas a la ley, contribuyendo a la protección de los derechos de los ciudadanos.
Para la sociedad en general, la circular busca preservar la integridad de los procesos democráticos, evitando la manipulación y promoviendo un debate público informado y plural. El documento se inscribe en un marco jurídico que fortalece la protección de datos personales como un derecho fundamental, alineado con estándares internacionales y precedentes jurisprudenciales.
Para consultar el texto completo de la Circular Externa 002 de 2026, se puede acceder a la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio en la sección de normatividad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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