Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 01 de 2026, firmado el 8 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.370, es un acuerdo interno de carácter estatutario propuesto por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Su objeto principal es introducir reformas parciales al Acuerdo 53 de 2024, que contiene los Estatutos de la Corporación, con la finalidad de precisar y distribuir de manera clara y coherente las competencias entre el Consejo Directivo y el Director General en la expedición y adopción de determinantes ambientales vinculantes para el ordenamiento territorial municipal y distrital dentro de la jurisdicción de la CAR.
Objeto y finalidad de la reforma estatutaria
La reforma estatutaria responde a la necesidad de clarificar qué órgano dentro de la Corporación tiene la facultad para adoptar determinantes ambientales de jerarquía superior que afectan el ordenamiento territorial. Esto incluye aspectos como la conservación del medio ambiente, la gestión de recursos naturales renovables, y la protección de ecosistemas, en concordancia con las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997.
El objetivo es fortalecer la autonomía de la Corporación, mejorar los procesos internos de toma de decisiones y garantizar que las determinantes ambientales de mayor trascendencia territorial sean adoptadas colegiadamente por el Consejo Directivo, órgano de administración de la entidad, mientras que el Director General, como autoridad ejecutiva, mantiene la competencia para los actos administrativos de menor alcance o que no hayan sido expresamente asignados al Consejo.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El ámbito de aplicación es territorial, abarcando la totalidad de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, que incluye municipios y el área rural del distrito capital.
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- El Consejo Directivo tendrá competencia para adoptar determinantes ambientales cuando afecten a toda la jurisdicción, en funciones expresamente asignadas por ley (como la administración de reservas forestales y parques regionales), aprobación de planes de manejo ambiental, regulación del uso de estrategias de conservación in situ, acotamiento de rondas hídricas, modificación o derogación de decisiones previas en materia ambiental y manejo de humedales Ramsar.
- El Director General conservará la facultad para expedir actos administrativos relacionados con determinantes ambientales que no hayan sido asignados al Consejo.
- Se establecen funciones adicionales para ambos órganos, incluyendo la delegación de funciones, aprobación de planes y presupuestos, y mecanismos de control y seguimiento de la gestión ambiental.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y las entidades
La reforma estatutaria tiene un impacto significativo en el ordenamiento territorial ambiental de la región, ya que clarifica la distribución de competencias, lo que contribuye a una mayor seguridad jurídica y transparencia en la gestión ambiental. Esto favorece la articulación entre la CAR y las entidades territoriales, facilitando la concertación y ejecución de políticas públicas ambientales que afectan directamente a la comunidad local y al desarrollo sostenible del territorio.
Además, al fortalecer la actuación colegiada del Consejo Directivo en decisiones de alto impacto, se promueve una mayor deliberación y consenso en la protección ambiental, lo que puede resultar en políticas más equilibradas y técnicamente fundamentadas.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
La reforma se sustenta en el marco constitucional y legal colombiano, específicamente en el artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, que regulan la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales y las determinantes ambientales del ordenamiento territorial.
Asimismo, se fundamenta en la autonomía estatutaria que tienen estas entidades para regular internamente sus órganos de dirección y administración, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la naturaleza normativa y organizativa de los estatutos.
Para asegurar la efectividad de la reforma, se establecen mecanismos de seguimiento mediante informes semestrales y anuales al Consejo Directivo sobre la ejecución de planes y programas, así como el análisis y aprobación de los instrumentos de planificación ambiental correspondientes.
Conclusión
El Acuerdo 01 de 2026 representa un paso relevante en la regulación interna de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, orientado a optimizar la gestión ambiental y el ordenamiento territorial mediante una distribución clara de competencias en la adopción de determinantes ambientales. Esta reforma contribuye a fortalecer la gobernanza ambiental regional y la articulación con los municipios y el distrito, aspectos clave para el desarrollo sostenible y la protección del patrimonio natural de la región.
Con esta medida, la CAR reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, promoviendo una gestión más eficiente y transparente que beneficie a todas las comunidades bajo su jurisdicción.