Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 77 de 2025, expedido el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.369 del 16 de enero de 2026, es un acto administrativo de naturaleza institucional emanado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Su suscripción y aprobación corresponden a esta entidad ambiental regional en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 53 de 2024.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene por objeto la recategorización de la Reserva Forestal Protectora Productora laguna Pedro Palo, que abarca aproximadamente 124,35 hectáreas, a la categoría de Reserva Forestal Protectora Regional laguna de Tenasuca Pedro Palo, integrándola formalmente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap). La finalidad principal es aumentar el nivel de protección del área, garantizando la conservación y restauración de los ecosistemas forestales andinos, la biodiversidad asociada y los servicios ecosistémicos que presta la zona, tales como la regulación hídrica y la conectividad ecológica regional.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
La recategorización aplica territorialmente a la jurisdicción de la CAR sobre la cuenca de la laguna Pedro Palo, ubicada en los municipios de Tena, La Mesa y Bojacá, departamento de Cundinamarca. El acuerdo establece un régimen de manejo más restrictivo y estructurado que incluye:
- Definición de objetivos claros de conservación, entre ellos preservar y restaurar coberturas naturales, proteger especies amenazadas, conservar la capacidad productiva sostenible y mantener espacios de significación sociocultural.
- Implementación de un Plan de Manejo que debe ser adoptado dentro del año siguiente a la recategorización, con participación comunitaria y zonificación con régimen de usos.
- Establecimiento de lineamientos transitorios para actividades permitidas y prohibidas, contemplando usos de preservación, restauración, conocimiento, uso sostenible y disfrute, así como prohibiciones específicas como la cacería comercial, exploración minera no autorizada y actividades de alto impacto ambiental.
- Reconocimiento y regulación de actividades preexistentes, garantizando derechos y situaciones jurídicas consolidadas.
- Regulación de nuevas actividades con autorización previa, incentivando prácticas sostenibles y de bajo impacto.
- Mecanismos de sanción y control conforme a la legislación ambiental vigente.
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad y Entidades
La recategorización representa un avance significativo para la conservación ambiental en la región, al fortalecer la protección de un ecosistema estratégico para la biodiversidad y los servicios ambientales. La medida contribuye a mitigar la fragmentación ecológica y la presión antrópica que amenazan la integridad del área, promoviendo la restauración ecológica y el uso sostenible.
Para la comunidad local, especialmente los propietarios y usuarios de los predios, el acuerdo establece un marco claro que armoniza las actividades productivas con la conservación, impulsando incentivos ambientales como pagos por servicios ecosistémicos y bonos de carbono. Además, fomenta la participación ciudadana a través de mesas de gobernanza y procesos de consulta pública, asegurando la inclusión de actores sociales en la gestión ambiental.
Desde el punto de vista institucional, la incorporación al Sinap y la inscripción en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) mejoran la articulación entre la CAR, los municipios y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, optimizando la gestión, control y monitoreo del área protegida.
Sustento Legal y Mecanismos de Seguimiento
El acuerdo se fundamenta en el marco normativo ambiental colombiano, principalmente en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y normativas específicas para áreas protegidas y reservas forestales. Se cumple con los procedimientos técnicos y de participación estipulados en la Resolución MADS 0264 de 2018 y demás lineamientos internos de la CAR.
En cuanto al seguimiento, el Plan de Manejo será el instrumento clave para evaluar y regular las actividades dentro del área, con indicadores de monitoreo y control definidos, además de mecanismos sancionatorios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones.
Contexto y Participación Comunitaria
El proceso de recategorización contó con amplias instancias de participación, incluyendo reuniones con comunidades locales, líderes veredales, autoridades municipales y actores institucionales. Se documentaron actas, listados de asistencia y comunicaciones oficiales que evidencian el consenso alcanzado y la incorporación de observaciones para ajustar las disposiciones del acuerdo.
Este enfoque participativo fortalece la legitimidad del acto administrativo y promueve la corresponsabilidad en la conservación ambiental, alineando los intereses de la comunidad con los objetivos de protección del territorio.
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Este Acuerdo 77 de 2025 constituye un ejemplo relevante de gestión ambiental regional, integrando la normativa nacional con las realidades locales, y promoviendo la conservación efectiva y el desarrollo sostenible en áreas de alto valor ecológico. La implementación exitosa de este acuerdo fortalecerá la protección de la laguna Pedro Palo y sus ecosistemas asociados, asegurando beneficios ambientales, sociales y económicos para las generaciones presentes y futuras.