Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2025, buscaría modificar los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Estas modificaciones estarían orientadas a reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario en relación con el ajuste del costo de los activos fijos para el año gravable 2025. Cabe destacar que el Decreto 174 de 2025, que reglamentó estos mismos artículos, sería retirado para incorporar las disposiciones actualizadas para dicho año gravable.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal establecer el porcentaje de ajuste anual del costo de los activos fijos que los contribuyentes podrían aplicar para el año gravable 2025, conforme al artículo 70 del Estatuto Tributario. Además, buscaría definir las cifras que las personas naturales deberían considerar para calcular el costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que sean activos fijos, con el fin de determinar la renta o ganancia ocasional derivada de su enajenación, en cumplimiento del artículo 73 del Estatuto Tributario.
Este decreto estaría dirigido a los contribuyentes que posean bienes muebles o inmuebles considerados activos fijos, así como a las personas naturales que enajenen bienes raíces o acciones y aportes con dicha calidad, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre las principales modificaciones, el proyecto sustituiría los artículos mencionados del Decreto 1625 de 2016 para establecer un ajuste del costo de los activos fijos del cinco coma ochenta y uno por ciento (5,81%) para el año gravable 2025, basado en la variación del índice de precios al consumidor para clase media certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2024.
Asimismo, para la determinación de la renta o ganancia ocasional por enajenación durante 2025, se plantearía que las personas naturales podrían elegir entre dos métodos para calcular el costo fiscal de bienes raíces y acciones o aportes con carácter de activos fijos:
- Multiplicar el costo fiscal que figure en la declaración de renta por el año gravable 1986 por factores específicos actualizados según la naturaleza del bien (acciones o aportes, bienes raíces urbanos o rurales), cuyos valores se actualizarían con base en el índice de precios y avalúos catastrales.
- Multiplicar el costo de adquisición del bien por una cifra de ajuste que varía según el año de adquisición, conforme a una tabla detallada que el proyecto incluiría, con valores actualizados para 2025.
Además, se permitiría incrementar el costo fiscal ajustado con el valor de mejoras y contribuciones por valorización pagadas en el caso de bienes raíces, y se restarían las depreciaciones deducidas fiscalmente en el momento de la enajenación.
Participación de entidades clave
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sería la entidad responsable de la supervisión y cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con este decreto. Por su parte, el DANE proporcionaría la certificación oficial de la variación del índice de precios al consumidor utilizada para los ajustes. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de autoridad catastral nacional, aclararía que no es competente para expedir certificaciones sobre incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de bienes raíces, dado que dichos incrementos son establecidos anualmente por el Gobierno Nacional mediante decreto, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
Acceso al proyecto y participación ciudadana
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, permitiendo a los ciudadanos conocer el texto completo. Además, se contemplaría un periodo para que interesados y grupos de interés presenten observaciones o comentarios mediante canales habilitados por la entidad, contribuyendo así al proceso de elaboración normativa.
| Año de adquisición |
Multiplicador para acciones o aportes |
Multiplicador para bienes raíces urbanos |
Multiplicador para bienes raíces rurales agropecuarios |
Multiplicador para bienes raíces rurales |
| 1986 | 55,27 | 443,02 | 429,25 | 437,46 |
| 1987 | 45,67 | 375,68 | 364,01 | 370,97 |
| 1988 | 37,23 | 283,53 | 274,72 | 279,97 |
| 1989 | 29,17 | 176,77 | 171,27 | 174,55 |
| 1990 | 23,14 | 122,25 | 118,45 | 120,71 |