Derogatoria de la Prima Especial para Congresistas
Proviene de: Decretos
21 de enero de 2026 18:20:18
Contexto y Emisión del Decreto
Este acto administrativo se fundamenta en las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.
Propósito Principal y Relevancia
El decreto tiene como objetivo principal derogar el Decreto 2170 de 2013, que estableció una prima especial para los miembros del Congreso, equivalente a un monto fijo reajustable anualmente, destinada a sustituir las primas de salud, localización y vivienda. Esta derogatoria responde a la necesidad de revisar y ajustar el régimen remuneratorio de los congresistas para asegurar coherencia con los principios constitucionales de igualdad, solidaridad, responsabilidad y sostenibilidad fiscal. Además, se busca alinear la política salarial de los congresistas con la realidad económica del país y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Medidas Específicas y Ámbito de Aplicación
- Se deroga expresamente el Decreto 2170 de 2013 a partir del 20 de julio de 2026, fecha a partir de la cual dejará de aplicarse la prima especial para los congresistas que se posesionen después de ese día.
- El decreto establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el único órgano competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional, prohibiendo que otros órganos asuman esta función.
- Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
El ámbito de aplicación es nacional y afecta directamente a los miembros del Congreso de la República, especialmente aquellos que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026. No se establecen excepciones específicas.
Implicaciones para la Ciudadanía y las Entidades Afectadas
La eliminación de esta prima especial implica una reorientación en el gasto público relacionado con el régimen salarial de los congresistas, en línea con el objetivo de austeridad y racionalización de recursos públicos. Para la ciudadanía, esta medida puede ser vista como un paso hacia una mayor equidad y transparencia en el manejo de los recursos estatales.
Las entidades administrativas y los funcionarios deberán ajustar sus procedimientos conforme a esta derogatoria y respetar la competencia exclusiva del Departamento Administrativo de la Función Pública en materia salarial y prestacional.
Base Legal y Vigencia
El decreto se fundamenta en la Constitución Política, especialmente en los artículos 187 y 189, la Ley 4ª de 1992 y en criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que orientan la protección del salario y los derechos laborales, así como en la necesidad de compatibilizar estos derechos con la sostenibilidad fiscal y la equidad social.
El Decreto 0030 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y surte efectos fiscales desde el 20 de julio de 2026.
Modificaciones y Derogaciones
Con la entrada en vigencia del presente decreto, queda derogado el Decreto 2170 de 2013 y cualquier otra disposición que le sea contraria, cerrando así el ciclo normativo relacionado con la prima especial para congresistas que regulaba el régimen salarial y prestacional de estos servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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