Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 02985 de 2025, fechada el 24 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.373 el 20 de enero de 2026, fue expedida por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, una dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Esta entidad es la autoridad aeronáutica encargada de regular, controlar y supervisar la aviación civil en Colombia, conforme a la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1294 de 2021.
El marco legal que sustenta esta resolución incluye la Constitución Política de Colombia (artículos 82, 101 y 189 numeral 11), el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944 — ratificado por Colombia — y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), entre otros.
Objeto y destinatarios principales
El tema principal de esta resolución es la
reglamentación por sectorización de alturas máximas permitidas en las superficies limitadoras de obstáculos ubicadas en las áreas de influencia de los aeródromos en Bogotá, D.C. Esto tiene especial incidencia en la instalación de torres para servicios de telecomunicaciones, que representan aproximadamente el 70% de las solicitudes de evaluación relacionadas con alturas y obstáculos.
El destinatario principal de esta regulación son las autoridades territoriales encargadas de otorgar licencias de construcción y los propietarios o explotadores de estructuras ubicadas en las zonas de influencia aeroportuaria. Estas autoridades deben cumplir con las restricciones establecidas y exigir los conceptos técnicos emitidos por la UAEAC para garantizar la seguridad aérea.
Finalidad y decisiones clave
El objetivo central de la resolución es proteger la seguridad operacional de la aviación civil en Bogotá, evitando que las construcciones o instalaciones que superen las alturas permitidas constituyan obstáculos para la navegación aérea. Para ello, se establecen siete áreas de sectorización con límites geográficos precisos y se definen las alturas máximas permitidas para cada sector.
Entre las decisiones principales destacan:
- La obligación de obtener un concepto de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios para cualquier construcción o torre en las áreas uno y dos, y bajo condiciones específicas en otras áreas.
- La regulación detallada de señalización y balizamiento luminoso para estructuras según su altura, incluyendo la instalación de luces de baja y media intensidad tipo B y pintura con franjas blancas y naranjas para visibilidad aérea.
- La responsabilidad de los propietarios en el mantenimiento de las estructuras y en la remoción o demolición de obstáculos prohibidos, conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14).
- El deber de las autoridades territoriales de dar estricto cumplimiento a estas restricciones y exigir los conceptos técnicos pertinentes.
- La facultad de la UAEAC para supervisar, vigilar y en caso de incumplimiento, iniciar procedimientos administrativos para garantizar la seguridad operacional.
Fundamentos legales y modificaciones
La resolución se fundamenta en múltiples normativas nacionales e internacionales, destacando:
| Norma |
Aspecto Relevante |
| Constitución Política de Colombia |
Regulación del espacio público, soberanía aérea y potestad reglamentaria. |
| Decreto 410 de 1971 |
Definición de superficies limitadoras de obstáculos y facultades de la autoridad aeronáutica. |
| Decreto 1294 de 2021 |
Estructura y funciones de la UAEAC y la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. |
| Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) |
Obligación de los Estados para garantizar la seguridad y uniformidad en la aviación civil. |
| Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) |
Normas sobre obstáculos, señalización y procedimientos administrativos. |
La resolución no modifica ni revoca normas previas, sino que desarrolla y especifica las restricciones de altura en el Distrito Capital, en un proceso de sectorización que busca facilitar la aplicación efectiva de las normas aeronáuticas.
Impacto potencial
Esta regulación representa un avance en la seguridad operacional aérea en Bogotá, al establecer límites claros para la construcción de estructuras que puedan representar riesgos a la navegación aérea. Además, fortalece la coordinación entre entidades territoriales y la autoridad aeronáutica, promoviendo el desarrollo urbano sostenible y seguro.
Al definir sectores con restricciones diferenciadas y detallar requisitos técnicos para señalización y mantenimiento, se busca minimizar los riesgos inherentes a la aviación civil, protegiendo tanto a los usuarios de los servicios aéreos como a la población en tierra.
En síntesis, la Resolución 02985 de 2025 es una herramienta normativa que contribuye al ordenamiento del espacio aéreo y terrestre en las áreas críticas de influencia aeroportuaria, en cumplimiento de obligaciones legales y compromisos internacionales asumidos por Colombia. Esta medida asegura que el crecimiento urbano y el desarrollo tecnológico se realicen sin comprometer la seguridad en la navegación aérea, garantizando así un entorno más seguro para la aviación civil y la comunidad en general.